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lunes, 20 de mayo de 2013

BOE de 20.5.2013


-Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Nota: Véase la corrección de erratas de esta disposición, de nada menos que 138 páginas (!!!).
-Resolución de 17 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Roses n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
Nota: En este recurso se analiza la exigencia registral de la indicación del número de identificación fiscal (N.I.E. en el caso de extranjeros) de una serie de ciudadanos franceses que intervienen en un escritura, complementaria de otra, a los solos efectos de confirmar que el dinero invertido en la adquisición de la nuda propiedad de un bien por sus respectivos cónyuges, según la escritura complementada casados en régimen de comunidad de bienes y de su misma nacionalidad, procede de su peculio particular, consintiendo la inscripción a favor de los mismas. Se acompaña a las escrituras testimonio de vigencia de leyes extendido por el notario autorizante del que resulta la legislación francesa y el régimen jurídico aplicable al supuesto de hecho planteado.
Se presentó en el Registro escritura notarial por la que doña LMMB, doña CEGB y doña JCB, todas ellas casadas en régimen de comunidad de bienes y de nacionalidad francesa, habían adquirido la nuda propiedad de una finca y don CJB, viudo y también de nacionalidad francesa, adquiría el usufructo de la misma. En la escritura, las casadas manifiestaban que el dinero invertido en la adquisición procedía de su peculio particular. Se acompañaba un testimonio de vigencia de leyes extendido por el notario autorizante. Mediante escritura autorizada ante el mismo notario, sus respectivos cónyuges, también de nacionalidad francesa, confirmaban la procedencia del dinero y prestaban su consentimiento a que dicha adquisición fuera inscrita únicamente a nombre de las mismas.
Considera la DGRN que en este supuesto la declaración realizada por los cónyuges tiene indudable trascendencia para la fijación de la titularidad del bien, de su régimen jurídico y con ello para la forma de practicar la inscripción. No puede considerarse como una mera declaración complementaria, ajena a la titularidad y que no condiciona ésta, sin que esta consideración se desvirtúe por el hecho de que haya sido formalizada en escritura separada. De este modo, no puede entenderse fuera del ámbito de aplicación del art. 254.3 LH. La confesión de privatividad se configura como un negocio de fijación de la verdadera naturaleza del bien, cuando existe incertidumbre sobre su pertenencia a una u otra masa patrimonial. Respecto de los cónyuges, la confesión de privatividad se configura como un medio de prueba especialmente hábil para acreditar que la adquisición del bien se realizó por el patrimonio privativo del cónyuge del confesante. Destruye el juego de las presunciones de los arts. 1.361 y 1.441 Cc, creando otra presunción de privatividad que puede ser destruida, a su vez por una prueba fehaciente y suficiente de la ganancialidad o privatividad del cónyuge confesante. Así pues, sin perjuicio de que se trate de una norma de carácter probatorio, debe entenderse en un sentido más amplio que el puramente procesal ya que no sólo tiene el precepto una eficacia en el ámbito judicial sino extrajudicial, afectando a la administración y disposición de los bienes, régimen de responsabilidad y ámbito registral. Por otra parte, el valor de la confesión de privatividad en el Derecho francés (cfr. artículo 9.2 del Código Civil) es similar al que tiene en el Derecho español, según se desprende del contenido del certificado de vigencia de la legislación francesa que se acompañaba al título calificado (véase el FD 3º). Así, el notario expidió testimonio de vigencia de Leyes, en el que se afirma que cuando se produce la comparecencia de dos cónyuges franceses que adquieren un inmueble y en el texto de la escritura aparece la confesión por parte de uno de ellos del carácter privativo del dinero con el que se efectúa la adquisición y solicita la inscripción a favor del otro cónyuge con carácter privativo del bien adquirido, la inscripción debe efectuarse con el alcance que establece el art. 95.4 RH español; y que la confesión efectuada por un cónyuge en vida de ambas le vincula frente al otro para el caso de constante matrimonio. Ello con independencia de los derechos que asisten a los «reservataires» (legitimarios) del cónyuge manifestante que reconoce el carácter privativo en favor del otro cónyuge, para impugnar las manifestaciones efectuadas en fraude a sus derechos legitimarios a la disolución del matrimonio (véanse los antecedentes de la Resolución).
Por todo ello, la DGRN concluye que en este caso es evidente que la confesión de privatividad es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del art. 254.2 LH, por el que se obliga a hacer constar todos los números de identificación fiscal de los compareciente, no sólo porque determina una modificación de la titularidad del bien, sino también por su trascendencia tributaria, dado que no se trata de uno de los actos exceptuados de presentación en la Oficina Liquidadora conforme al art. 54 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (véase el FD 4º).

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