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miércoles, 29 de mayo de 2013

BOE de 29.5.2013


Ley Foral 14/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal.
Nota: El número veintidós del articulo primero da nueva redacción a los apartados 1.c) y 2.c) de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en relación con la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se extiende a los bienes muebles y a los derechos sobre ellos:
«1.c) Información sobre los bienes muebles e inmuebles y derechos sobre bienes muebles e inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.»
«2.c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre bienes muebles e inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre un bien mueble o inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre un bien mueble o inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.»
En relación con esta modificación, en la exposición de motivos de la Ley se afirma que el artículo tercero da nueva redacción al art. 44 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se regula la figura de los incrementos no justificados de patrimonio. La modificación consiste en añadir un nuevo párrafo tercero para disponer que en todo caso los bienes y derechos situados en el extranjero, que no hayan sido declarados en plazo en la declaración informativa a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral General Tributaria, tendrán la consideración de incrementos no justificados de patrimonio. El término «en todo caso» pretende disponer de manera tajante que al sujeto pasivo no se le admitirá la posible demostración de que esos bienes no declarados le pertenecían en periodos ya prescritos. De esa manera, el precepto establece indirectamente una presunción «iuris et de iure» sobre esos bienes no declarados, de forma que en todo caso se computarán como incrementos no justificados de patrimonio, sin que la posible prueba aportada por el sujeto pasivo pueda enervar esa presunción. Además, establece el precepto que se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo de los no prescritos que sea susceptible de regularización. Por otro lado, el artículo cuarto añade un nuevo núm. 5 al art. 9 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. La ratio del precepto es la misma que en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, los bienes y derechos pertenecientes a personas jurídicas, situados en el extranjero, que no hayan sido declarados en plazo en la declaración informativa citada, se entenderán que han sido adquiridos con cargo a rentas no declaradas. Se establece una presunción «iuris et de iure» sobre esos bienes no declarados, de forma que en todo caso se entenderán que han sido adquiridos con cargo a rentas no declaradas, sin que la posible prueba aportada por el sujeto pasivo pueda destruir esa presunción.

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