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jueves, 16 de mayo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.5.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de mayo de 2013, en el Asunto C‑228/11 (Melzer): Cooperación judicial en materia civil – Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual – Participación transfronteriza de varias personas en un mismo acto ilícito – Posibilidad de determinar la competencia territorial en función del lugar del acto realizado por otro autor del daño distinto del demandado (“wechselseitige Handlungsortzurechnung”).
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no permite determinar, en virtud del lugar del hecho generador imputado a uno de los presuntos autores de un daño, que no es parte en el litigio, una competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicho daño que no actuó en el ámbito competencial del órgano jurisdiccional que conoce."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 16 de mayo de 2013, en el Asunto C‑157/12 (Salzgitter Mannesmann Handel): [Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro – Motivos de denegación de la ejecución – Resolución previa del mismo Estado miembro en un procedimiento sobre el mismo objeto y con la misma causa y entre las mismas partes – Resoluciones inconciliables.
Nota: El Abogado General propone contestar la cuestión planteada del siguiente modo: "El artículo 34, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no comprende la denegación o la revocación del otorgamiento de la ejecución de una resolución de otro Estado miembro que es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad, entre las mismas partes en un litigio que tuviese el mismo objeto y la misma causa, en el mismo Estado miembro que la resolución cuya ejecución se solicita."

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