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martes, 4 de junio de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El nuevo régimen jurídico del embargo preventivo de buques


El nuevo régimen jurídico del embargo preventivo de buques. Los secretos del Convenio de Ginebra de 1999
José M.ª ALCÁNTARA GONZÁLEZ, Abogado Maritimista
Diario La Ley, Nº 8097, Sección Tribuna, 4 Jun. 2013
LA LEY 2931/2013
El Convenio de Ginebra de 1999 sobre Embargo Preventivo de Buques es el de más reciente vigencia en España. Sustituye el régimen procesal del Convenio de Bruselas 1952, a la Ley especial 2/1967 y las normas supletorias de la LEC 1/2000. El nuevo Convenio de Ginebra guarda en su interior grandes tensiones y revela disparidades y oscuridades que acompañadas de una dudosa calidad jurídica en el texto oficial español pueden suscitar no pocos problemas interpretativos a nuestros Tribunales de Justicia. En el presente trabajo se analizan, de forma no exhaustiva, los principales «secretos» del Convenio en lo referente a los créditos marítimos y la ampliación de éstos; el ejercicio del derecho de embargo de buque; el reembargo y la pluralidad de embargos; el embargo ilícito y el embargo injustificado y, en fin, el importante y prolijo tema de la competencia del Tribunal del embargo para conocer del fondo del asunto. La complejidad intrínseca del Convenio, fruto de las concesiones mutuas acontecidas durante su gestación, podrá dar lugar a interpretaciones y aplicaciones diversas en países contratantes y dentro de España como estado parte que lo aplicará tanto a países contratantes como no contratantes, con lo que puede ser difícil que alcance el grado de uniformidad logrado por su antecesor de Bruselas 1952.

Nota: Véase el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 [y su corrección de errores], así como las entradas de este blog del día 2.5.2011, del día 30.8.2011 y del día 7.10.2011.

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