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sábado, 29 de junio de 2013

DOUE de 29.6.2013 - Normas sobre extranjería


-Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Nota: De acuerdo con el art. 1, mediante esta disposición se crea un sistema denominado «Eurodac», cuya finalidad es ayudar a determinar el Estado miembro responsable, con arreglo al Reglamento (UE) nº 604/2013 [véase la siguiente disposición] del examen de las solicitudes de protección internacional presentadas en los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y, además, facilitar la aplicación del Reglamento (UE) nº 604/2013 en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Igualmente, se determinan las condiciones en que las autoridades designadas de los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán solicitar la comparación de datos dactiloscópicos con los almacenados en el Sistema Central de Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable desde el 20.7.2015 (art. 46).
-Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
Nota: El objeto de esta disposición es establecer los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (art. 1).
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, así como el art.11.1 y los arts. 13, 14 y 17 del Reglamento (CE) nº 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (art. 48).
De acuerdo con su art. 49, este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a las solicitudes de protección internacional presentadas a partir del primer día del sexto mes siguiente a su entrada en vigor y, desde esa fecha, se aplicará a toda petición de toma a cargo o de readmisión de solicitantes, sea cual sea la fecha en que se formuló la solicitud. La determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada antes de dicha fecha se efectuará de conformidad con los criterios enunciados en el Reglamento (CE) nº 343/2003.
-Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
Nota: La presente Directiva tiene por objeto establecer procedimientos comunes para conceder y retirar la protección internacional conforme a la Directiva 2011/95/UE (art. 1).
Según su art. 51, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los arts. 1 a 30, al art. 31, aps. 1, 2, 6, 7, 8 y 9, a los arts. 32 a 46, a los arts. 49 y 50 y al anexo I a más tardar el 20.7.2015. Asimismo, pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 31, apos. 3, 4 y 5, a más tardar el 20.7.2018.
Queda derogada, para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 , sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, con efectos a partir del 21.7.2015, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de incorporación al Derecho interno de la Directiva (art. 53).
-Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Nota: Como su denominación indica, esta Directiva tiene por objeto establecer normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (vid. art. 1).
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y el anexo I, a más tardar el 20.7.2015 (art. 31).
Queda derogada la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, con efectos a partir del 21.7.2015 (art. 32).

-Reglamento (UE) no 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) no 1683/95 y (CE) no 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 767/2008 y (CE) no 810/2009.
Nota: Este Reglamento entrará en vigor el 19.9.2013 (art. 7).
Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen; el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes; el Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado; el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación; el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS); y el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
-Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de abril de 2013, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior.
Nota: De acuerdo con su art. 1, la presente Decisión establece las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que serán aplicables al personal del SEAE y a todo el personal de las Delegaciones de la Unión, independientemente de su situación administrativa o de su origen, y establecerá el marco normativo general para la gestión efectiva de los riesgos que afecten al personal situado bajo la responsabilidad del SEAE, a las dependencias, a los bienes materiales, a la información y a los visitantes del SEAE.
Véase Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, así como la entrada de este blog del día 3.8.2010.
Según el art. 21, esta Decisión deroga y sustituye la Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 15 de junio de 2011, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior. Deroga igualmente la Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de febrero de 2011, sobre la designación y el cometido de la Autoridad Delegada de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior.
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma (art. 22).

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