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miércoles, 5 de junio de 2013

¿Hacia un Código de Derecho Internacional Privado europeo?


En diciembre de 2012, el Parlamento Europeo publicó un estudio titulado Current gaps and future perspectives in European private international law: towards a code on private international law? [Deficiencias actuales y perspectivas de futuro del Derecho Internacional Privado europeo: ¿hacia un Código de Derecho Internacional Privado?], elaborado bajo la dirección de la Prof. Xandra Kramer, de la Erasmus University Rotterdam, Erasmus School of Law. En el resumen ejecutivo del documento se afirma lo siguiente:

Este documento es consecuencia, en gran medida, de un estudio solicitado por el Parlamento Europeo (IP/C/JURI/IC/2012-009), titulado «A European Framework for private international law: current gaps and future perspectivas» (Un marco europeo para el Derecho internacional privado: deficiencias actuales y perspectivas de futuro). Dicho estudio fue realizado por expertos del Instituto T.M.C. Asser, el International Legal Institute y la Universidad Erasmus de Rotterdam, en colaboración con un grupo de expertos pertenecientes a toda la UE, bajo la dirección científica de la Prof. Xandra Kramer.

Tradicionalmente, el DIPR. ha sido un asunto propio de la legislación nacional. Debido a la falta de competencias, hasta el final del siglo solo existían dos convenios en materia de DIPr. El Tratado de Ámsterdam de 1997 introdujo competencias en lo que respecta a la «cooperación judicial en materia civil». Los tres principales problemas del Derecho internacional privado —la competencia internacional, la legislación aplicable y el reconocimiento y la aplicación de las sentencias extranjeras— ya se recogen en el art.81.2, letras a) y c), TFUE. Las competencias en materia de DIPr. abarcan toda la esfera del Derecho privado, pero cabe señalar que, en principio, la aprobación de medidas relativas al Derecho de familia requiere unanimidad (art. 81.3 TFUE). En el año 2000 se estableció un marco más amplio, no obstante, en el marco actual persisten las lagunas y la cuestión radica en si es necesaria una regulación más exhaustiva y, de ser así, cómo debería efectuarse.

Los actos del DIPr. europeo son importantes a la hora de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, a la libre circulación dentro de la UE y al fortalecimiento de un auténtico espacio de justicia. Están en vigor trece Reglamentos y dos Directivas sobre cooperación judicial en materia civil, existiendo varias propuestas pendientes. Algunas Directivas específicas del sector también recogen normas secundarias sobre el DIPr.

Las deficiencias del marco vigente son consecuencia de:
1) la limitación territorial voluntaria de la legislación de la UE (por ejemplo, del Reglamento Bruselas I).
2) la exclusión deliberada de ciertos temas por diversos motivos (por ejemplo, derechos de la personalidad en Roma II).
3) la ausencia de regulación sobre temas específicos.
Sin embargo, las verdaderas deficiencias del marco son las lagunas sistemáticas, aspecto que no está regulado en absoluto en dicho marco. En el ámbito del Derecho de las obligaciones, las deficiencias más importantes son la propiedad, los patronatos, los organismos, las sociedades. En el ámbito del Derecho de familia, el matrimonio, las parejas de hecho registradas e instituciones similares, el nombre de las personas físicas, la adopción, la filiación, la protección de los adultos, el estado civil y capacidad de las personas físicas en general.

En el documento se recomienda, a corto y medio plazo, continuar por el camino de la adopción gradual, en lugar de la adopción simultánea. Esto implica solucionar las deficiencias mediante actos independientes, a la vez que se mantiene la coherencia entre los actos individuales. A pesar de que la idea de un Código europeo de DIPr. resulta interesante por diversos motivos, dada la realidad política parece complicado obtener el apoyo necesario en un futuro cercano. Es probable que las opiniones divergentes acerca de los conceptos generales del Derecho internacional privado (por ejemplo, el papel de la normativa imperativa fundamental y de la aplicación de la legislación extranjera) y las diferencias en el Derecho sustantivo (por ejemplo, en el ámbito de las parejas de hecho registradas, los matrimonios entre personas del mismo sexo, el divorcio y los nombres) generen obstáculos importantes. A este respecto, cabe señalar que la posición particular del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca ya ha producido una fragmentación territorial, y no se prevé que las actuales propuestas de un código mejoren la situación.
Mientras se completa el marco, por motivos prácticos, se podrá conceder prioridad a los asuntos no familiares, y a continuación al ámbito del Derecho de familia. Se considera que en el ámbito no familiar, podría continuarse la codificación de Roma I y II, que podrían sustituirse por un único acto. Teniendo en cuenta el procedimiento legislativo especial relativo a las medidas de Derecho de familia, si no existe unanimidad, es posible iniciar un procedimiento de cooperación reforzada (art. 392.2 TFUE). El Reglamento Roma III sobre la legislación aplicable al divorcio, en el que actualmente participan quince Estados miembros, es el primer acto legislativo que ha seguido este procedimiento. La ventaja es que el objetivo de la política de establecer un acto se puede lograr, aunque tiene como consecuencia una «Europa de dos velocidades», que acentúa las divergencia de opiniones de los Estados miembros. 
A largo plazo, una vez que se hayan solucionado las deficiencias y se hayan desarrollado en profundidad los conceptos generales del DIPr. en un contexto europeo, puede tomarse en consideración un marco o «código» de DIPr. más exhaustivo.

El organismo responsable de la tramitación del documento es la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y, en la actualidad, el está pendiente de realizar el trámite de primera lectura.

Texto completo del documento en legua inglesa [aquí]
Resumen ejecutivo del documento [aquí]

Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura) y a Isidoro Calvo Vidal (Notario).

2 comentarios:

  1. Es realmente interesante. Muchísimas gracias por dar noticia del documento y por tu valiosas opiniones.

    Pedro Herrera

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    1. Gracias a ti, Pedro. Te agradezco igualmente que consideres "valiosas" mis opiniones, pero he de advertir que el texto no es más que un extracto del resumen ejecutivo publicado por el propio Parlamento Europeo. Así que no tengo ningún mérito personal en ello.

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