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jueves, 13 de junio de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.6.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2013, en el Asunto C‑45/12 (Hadj Ahmed): Seguridad social de los trabajadores migrantes – Reglamento (CEE) nº 1408/71– Ámbito de aplicación personal – Concesión de prestaciones familiares a una nacional de un Estado tercero con derecho de residencia en un Estado miembro – Reglamento (CE) nº 859/2003 –Directiva 2004/38/CE – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Requisito de duración de la residencia.
Fallo del Tribunal:
"1) El Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y modificado por el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que cuando una nacional de un Estado tercero o su hija, también nacional de un Estado tercero, se encuentran en la situación siguiente:
– dicha nacional de un Estado tercero ha obtenido, menos de cinco años antes, un permiso de residencia en un Estado miembro para reunirse, sin que exista matrimonio o unión registrada, con un nacional de otro Estado miembro, con el que tiene un hijo con nacionalidad de este último Estado miembro;
– únicamente el citado nacional de otro Estado miembro tiene condición de trabajador;
– entretanto ha cesado la convivencia entre dicha nacional de un Estado tercero y el referido nacional de otro Estado miembro, y
– ambos hijos forman parte del hogar de su madre,
no están comprendidas en el ámbito de aplicación personal de dicho Reglamento, salvo que esa nacional de un Estado tercero o su hija puedan ser consideradas, en el sentido y a los efectos de la aplicación de la ley nacional, «miembros de la familia» del nacional de otro Estado miembro o, en caso negativo, puedan ser consideradas «principalmente a cargo» de este último.
2) Los artículos 13, apartado 2, y 14 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en relación con el artículo 18 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que exige a una nacional de un Estado tercero, cuando se encuentra en la situación contemplada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, un requisito de duración de residencia de cinco años para la concesión de prestaciones familiares garantizadas, mientras que no exige tal requisito a sus propios nacionales."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de junio de 2013, en el Asunto C‑144/12 (Goldbet Sportwetten): Reglamento (CE) nº 1896/2006 – Proceso monitorio europeo – Artículos 6 y 17 – Oposición al requerimiento europeo de pago sin impugnar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen – Reglamento (CE) nº 44/2001– Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículo 24 – Comparecencia del demandado ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto – Pertinencia en el marco del proceso monitorio europeo.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con el artículo 17 del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que una oposición al requerimiento europeo de pago que no incluya una impugnación de la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen no puede considerarse como una comparecencia en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y que carece de pertinencia al respecto el hecho de que el demandado, en el marco del escrito de oposición que presentó, haya formulado alegaciones sobre el fondo del asunto."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 13 de junio de 2013, en el Asunto C‑170/12 (Pinckney): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)] Inadmisibilidad – Inexistencia de relación entre las cuestiones prejudiciales y la realidad o el objeto del litigio principal – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 5, punto 3 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Criterios para determinar el lugar del hecho dañoso – Vulneración de los derechos patrimoniales de un autor – Directiva 2001/29/CE – Artículos 2 a 4 – Prensado de CD – Oferta en línea de CD – Puesta en línea de contenidos desmaterializados de CD.
Nota: El Abogado General propone al tribunal que resuelva las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio relativo a una presunta vulneración del derecho exclusivo de distribución, mediante la oferta en línea de soportes materiales que reproducen un contenido protegido por derechos de autor, o del derecho exclusivo de comunicación, mediante la oferta en línea de contenidos desmaterializados, la persona que se considere lesionada puede acudir tanto ante el tribunal del lugar de establecimiento de las personas que hayan llevado a cabo la oferta en línea de los discos compactos (CD) o la oferta en línea de los contenidos, para solicitar la reparación de todos los perjuicios sufridos, como ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro hacia el que el sitio en cuestión dirija su actividad, para solicitar la reparación del perjuicio sufrido en dicho territorio."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 13 de junio de 2013, en el Asunto C‑291/12 (Schwarz): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gelsenkirchen (Alemania)] Espacio de libertad, seguridad y justicia – Normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros – Artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2252/2004, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 444/2009 – Derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que falle en el siguiente sentido:
"El examen de la cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que afecte a la validez del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 13 de junio 2013, en el Asunto C‑303/12 (Imfeld y Garcet): [Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica)] Libre circulación de personas – Trabajadores por cuenta propia – Libertad de establecimiento – Impuesto sobre la renta – Convenio bilateral para evitar la doble imposición – Exención de los rendimientos percibidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia – Tributación conjunta de las parejas casadas – Cómputo de los rendimientos exentos en la base imponible – Ventajas fiscales ligadas a la situación personal y familiar de los contribuyentes – Restricciones de la libertad de establecimiento.
Nota: La propuesta que el Abogado General realiza al Tribunal es:
"El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de la normativa fiscal de un Estado miembro, como la discutida en el contencioso principal, cuyo efecto es privar a una pareja residente en ese Estado, y que percibe rendimientos a la vez en dicho Estado y en otro Estado miembro, del beneficio de una ventaja fiscal determinada, a causa de sus formas de imputación, siendo así que esa pareja habría tenido derecho a ella si los miembros de ésta hubieran percibido la totalidad o la mayor parte de sus rendimientos en su Estado miembro de residencia."

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