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martes, 25 de junio de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.6.2013)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 25 de junio de 2013, en el Asunto C‑131/12 (Google Spain y Google): (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) World Wide Web – Datos personales – Motor de búsqueda en Internet – Directiva 95/46/CE sobre protección de datos – Interpretación de los artículos 2, letras b) y d), 4, apartado 1, letras a) y c), 12, letra b), y 14, letra a) – Ámbito territorial de aplicación – Concepto de establecimiento en territorio de un Estado miembro – Ámbito de aplicación ratione materiae – Concepto de tratamiento de datos personales – Concepto de responsable del tratamiento de datos personales – Derecho de supresión de datos personales y de oposición a éstos – “Derecho al olvido” – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículos 7, 8, 11 y 16.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Se lleva a cabo tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un «establecimiento» del responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando la empresa que provee el motor de búsqueda establece en un Estado miembro, con el fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina o una filial que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.
2) Un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet cuyo motor de búsqueda localiza información publicada o incluida en Internet por terceros, la indexa automáticamente, la almacena con carácter temporal y, por último, la pone a disposición de los usuarios de Internet, «trata» datos personales, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 cuando esta información contiene datos personales.
Sin embargo, no se puede considerar al proveedor de servicios «responsable del tratamiento» de tales datos personales, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46, a excepción de los contenidos del índice de su motor de búsqueda, siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web.
3) Los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), y el derecho de oposición, establecido en el artículo 14, letra a), de la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido."

Antecedentes: Los hechos que dieron lugar a las cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional son los siguientes (véanse los apartados 18 y ss.). A comienzos de 1998, un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, mencionándose al interesado, Mario C., como su propietario. Posteriormente, la editorial puso a disposición del público una versión electrónica del periódico online.
En noviembre de 2009, el interesado contactó con la editorial del periódico afirmando que al introducir su nombre y apellidos en Google, aparecía la referencia a varias páginas del periódico que incluían los anuncios de la citada subasta de inmuebles. Asimismo, informó que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento. El periódico le respondió que no procedía la cancelación de sus datos, porque la publicación se había realizado por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En febrero de 2010, el interesado remitió escrito a Google Spain solicitando que los resultados del motor de búsqueda en Internet de Google no aparecieran los enlaces a ese periódico. Por su parte, Google Spain le remitió a Google Inc., domiciliada en California (EEUU), por entender que esta ultima era la empresa prestadora del servicio de búsqueda en Internet.
Ante ello, el interesado interpuso una reclamación ante la AEPD, solicitando que se exigiese a la editorial eliminar o modificar la publicación para que no apareciesen sus datos personales, o utilizar las herramientas facilitadas por los motores de búsqueda para proteger sus datos personales. Igualmente, solicitaba que se exigiese a Google Spain o a Google Inc. que eliminaran u ocultaran sus datos para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda los enlaces al periódico. En julio de 2010, el Director de la AEPD estimó la reclamación formulada por el interesado contra Google Spain y Google Inc., instándoles a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos, pero desestimó la reclamación contra la editorial dada la base legal de la publicación de los datos en la prensa. Google Spain y Google Inc. interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de la resolución de la AEPD.

Véanse los comentarios de Pedro A. de Miguel en su blog a las conclusiones del Abogado General.

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