Páginas

miércoles, 17 de julio de 2013

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - La Ley Unión Europea (junio 2013)


Referencia de los trabajos publicado en la revista "La Ley - Unión Europea", número 5, Junio de 2013:

DOCTRINA:
-El control de las cláusulas abusivas de las hipotecas en la calificación registral y en el procedimiento de ejecución tras la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013
Juan María DÍAZ FRAILE, Registrador de la Propiedad, Catedrático de Derecho Civil (acreditado), pp. 5-21
La Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 ha declarado que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, se opone a que a una normativa como la española que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite tampoco que el Juez que conozca del procedimiento declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esta cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de la decisión final. Este fallo judicial obliga a realizar modificaciones en el Derecho español hipotecario y procesal. Este estudio examina las distintas alternativas que se ofrecen al legislador español para acometer tal tarea. En ese contexto se analiza con detalle el papel decisivo que la potenciación de la calificación registral de las cláusulas de los préstamos hipotecarios puede desempeñar para lograr soluciones legales equilibradas entre los intereses de los consumidores y de los acreedores y, por tanto, en beneficio del mercado hipotecario en general.
-El alcance subjetivo de los acuerdos de elección de foro: el caso de las «cadenas de contratos» (Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 1.ª) de 7 de febrero de 2013, asunto C-543/10: Refcomp SpA c. Axa Corporate Solutions Assurance SA y otros)
Crístian ORÓ MARTÍNEZ, Senior Research Fellow (Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law), pp. 22-31
El presente comentario examina la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Refcomp, en la que excluyó la posibilidad de que una cláusula de elección de foro produzca efectos, en el marco de una cadena de contratos de transmisión de propiedad, respecto de una parte distinta de las que concluyeron dicha cláusula. El Tribunal crea así una nueva regla material en relación con la interpretación del art. 23 del Reglamento Bruselas I.
-Las obligaciones derivadas de pagarés ante el sistema europeo de competencia judicial internacional: propuestas de solución alternativa frente a los excesos de la interpretación autónoma
Fernando ESTEBAN DE LA ROSA, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Granada), pp. 32-44
El presente estudio analiza la decisión del TJ de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto C-419/11 Česká spořitelna, a.s. / Gerald Feichter, que versa sobre la aplicación de los arts. 5, punto 1, letra a) y 15, ap. 1 Reglamento Bruselas I a una obligación cambiaria abstracta. La interpretación autónoma propuesta, que resulta forzada para el ámbito cambiario, revela luces y sombras en sus resultados. Mientras que la inclusión de las obligaciones cambiarias en la materia contractual presenta múltiples ventajas, su aplicación respecto de otros aspectos concretos no genera resultados satisfactorios, pues comporta que queden desvirtuados importantes aspectos de la regulación cambiaria. Para evitar estos inconvenientes, el estudio propone completar la interpretación autónoma con una calificación lege causae.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.