Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2013-2:
-El artículo 5.1.b) del Reglamento Bruselas I: examen crítico de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia
Crístian Oró Martínez, Senior Research Fellow, Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law
[artículo]
El Tribunal de Justicia ha dictado hasta ahora seis sentencias en relación con el artículo 5.1.b) del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I). Estas resoluciones han incidido en la delimitación del ámbito de aplicación material de esta disposición en el tratamiento de los supuestos de pluralidad de lugares de entrega de las mercaderías o de prestación de los servicios, y en el método de identificación de dichos lugares de cumplimiento. Al hilo del análisis de estas sentencias el autor examina críticamente la labor del Tribunal de Luxemburgo, especialmente en la medida en que ha ido más allá de su función interpretativa. En efecto, se deduce de estas sentencias una voluntad de reconducir al ámbito del artículo 5.1.b) supuestos que en puridad deberían haberse subsumido en el artículo 5.1.a). Para ello, el Tribunal se ha visto obligado a crear normas que van más allá de la dicción de la disposición interpretada y, lo que es peor, que atentan contra la previsibilidad y la seguridad jurídica que el Reglamento pretende garantizar.
-Los enlaces en Europa. El asunto Svensson (I): réplica a la opinión de la European Copyright Society
Pablo Ramírez Silva, Abogado en Cuatrecasas, Goçalves Pereira
[artículo]
El presente trabajo constituye una réplica a la opinión emitida por la European Copyright Society en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas en el Asunto C-466/12, en el cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá determinar si el establecimiento de enlaces en el entorno online constituye o no un acto de comunicación al público de obras de acuerdo con la Directiva 2001/29. En el trabajo, su autor trata de rebatir la tesis general y los argumentos de la European Copyright Society y concluye que la categorización del establecimiento de enlaces como acto de comunicación al público es posible de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de propiedad intelectual.
-La ley aplicable a las sucesiones mortis causa en el Reglamento (UE) 650/2012
Isabel Rodríguez-Uría Suárez, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
[artículo]
El presente artículo analiza la regulación contenida en el capítulo sobre ley aplicable del Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La autora pone especial énfasis en las soluciones generales de determinación de la ley sucesoria y en las soluciones particulares para determinar la ley aplicable al testamento y a los pactos sucesorios, incluida la delimitación de los ámbitos de aplicación de estas leyes.
-Las obligaciones de medios y de resultado de los prestadores de servicios en el DCFR
Mª Carmen Crespo Mora, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, Universidad Carlos III de Madrid
[artículo]
La distinción entre obligaciones de medios y de resultado, aunque aceptada por muchos, ha provocado importantes discusiones doctrinales. Sin embargo, durante cierto tiempo, pasó a un segundo plano en el interés de la doctrina. Por el contrario, se trata de una cuestión que preocupa al Derecho privado europeo, como lo demuestra la constante mención a esta dicotomía en los textos académicos europeos. Ello justifica que este trabajo se centre en analizar la recepción de esta distinción por el Draft Common Frame of Reference. Concretamente, se pretende averiguar el significado y alcance del artículo IV.C.-2:106: Obligación de lograr un resultado. Esta difícil cuestión es probablemente la más importante en el ámbito de los contratos de servicios.
-Conceptos perjudiciales (heads of damage) en la indemnización por muerte y por lesiones personales en Europa
Miquel Martín-Casals, Instituto de Derecho privado europeo y comparado, Universitat de Girona
[artículo]
La indemnización por muerte y lesiones personales sigue siendo una de las asignaturas pendientes en el proceso de armonización del Derecho europeo. La cuestión es importante debido a las grandes diferencias en la forma en que se lleva a cabo dicha indemnización, en las categorías de perjuicios o “conceptos perjudiciales” que se indemnizan y en los importes de las indemnizaciones correspondientes. El presente trabajo da cuenta de las principales diferencias entre los ordenamientos jurídicos europeos y se centra en tres de ellos (Francia, Inglaterra y Gales y Alemania) para analizar con más detalle los conceptos perjudiciales que se indemnizan en cada país y qué aspectos se tienen en cuenta en cada uno de ellos.
-Una justicia europea adaptada al menor: exploración de menores víctimas o testigos en la fase preliminar del proceso penal
Mercedes Serrano Masip, Profesora Titular de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad de Lleida
[artículo]
En 1989, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño sentó las bases que han de promover la formulación de una justicia adaptada al menor. En la actualidad, dicha materia es una de las prioridades más significativas de las acciones emprendidas por el Consejo de Europa y la Unión Europea. Así se comprueba en los distintos documentos e instrumentos normativos analizados en el presente trabajo, especialmente en la Directiva 2012/29/UE. Dichas acciones se enfrentan a diversos retos, siendo dos de ellos la formulación de reglas mínimas comunes que han de regir las formalidades a las que se ha de adecuar la exploración de menores víctimas o testigos de hechos delictivos y el valor que cabe atribuir a sus declaraciones obtenidas en una fase previa al juicio. El método que se considera correcto para afrontar y superar esos retos consiste en situar en un plano de igualdad los derechos de la defensa y los derechos fundamentales del menor a la dignidad y a la integridad física y psíquica.
-Revueltas urbanas de jóvenes inmigrantes: Francia y España. Un análisis comparativo.
Leanid Kazyrytski, Profesor Visitante de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Girona
[artículo]
El presente trabajo analiza los factores de riesgo que han contribuido a la manifestación de comportamiento delictivo grupal juvenil en Francia y en España, concretado en la quema masiva de coches y en daños al mobiliario público. Se asume que ambos contextos tienen muchas similitudes y se destaca la influencia negativa de determinados factores de carácter socioeconómico. En este trabajo, en parte basado sobre una investigación cualitativa realizada sobre jóvenes inmigrantes en Salt (Girona), se considera que los cambios que ha sufrido la economía española, así como el racismo y el fracaso escolar, desempeñan un papel fundamental a la hora de predecir el comportamiento delictivo de los jóvenes de origen inmigrante.
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