Sentencia de 11 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario", que contiene el artículo 88.5, párrafo 4º, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto n.º 557/2011, de 20 abril.
Nota: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 341/2011 interpuesto por la Asociación Catalana de Profesionales de Extranjería (ACPE) y se anula el inciso "los plazos para a interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario", contenido en el art. 88.5, p. 4.°, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, con arreglo a lo declarado en la sentencia de 12 de marzo de 2013 (Recurso Contencioso-administrativo 343/2011).Véase el texto completo de la presente sentencia de 11 de junio (recurso 341/2011) (Roj: STS 3366/2013).Véase igualmente la sentencia 11.3.2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, núm. de recurso 343/2011 (Roj: STS 988/2013), así como la entrada de este blog del día 24.4.2013.
-Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Universidades por el que se designan los miembros de las comisiones de acreditación nacional.
Nota: Véase los arts. 4 y ss. del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.[BOE n. 174, de 22.7.2013]
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