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martes, 23 de julio de 2013

DOUE de 23.7.2013


-Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se establece la fecha a partir de la cual surtirá efecto la Decisión 2008/633/JAI sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.
Nota: Mediante el presente acto se establece que la Decisión 2008/633/JAI, de 23 de junio de 2008, surtirá efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.
Según el art. 18.2 de la Decisión de 2008, ésta "surtirá efecto a partir de la fecha que determine el Consejo, una vez que la Comisión le haya comunicado que el Reglamento (CE) nº 767/2008 ha entrado en vigor y es plenamente aplicable", lo que sucedió el 27.9.2011.

-Comunicación referente a la adaptación, en función de la inflación, de determinados importes establecidos en la Directiva de reaseguros.
Nota: El art. 40.2 de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, determina la cantidad mínima que debe constituir el fondo de garantía de las empresas de reaseguros. Por su parte, el art. 41 prevé la revisión periódica del importe del fondo. De acuerdo con lo anterior, la presente comunicación de la Comisión procede a realizar la correspondiente actualización.

-Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Nota: Mediante estas Directrices, la Comisión expone las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior. Igualmente, establece los criterios para detectar las zonas que cumplen las condiciones del art.107.3, a) y c), TFUE.

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