Páginas

viernes, 30 de agosto de 2013

BOE de 30.8.2013


-Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.
Nota: Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 21 May. 2013 (rec. 171/2012) y sus implicaciones véase la entrada de este blog del día 18.6.2013.

Como suele decirse, las cosas de Palacio van despacio: le sentencia lleva fecha de 21 de mayo de 2013, se publicó en el BOE de 28 de junio y la Resolución para poner en claro los plazos de presentación de altas y bajas se publica ahora. Todo un récord de diligencia.
-Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
Nota: En relación con su subjetivo, podrán ser beneficiarios tanto la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla y en los que, además, deben concurrir determinados requisitos (véase art. 2).
Las subvenciones que se concedan deben destinarse a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o mantener las ayudas de aquellos acusados para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado la pena de muerte. Igualmente, las subvenciones cubrirán los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte (véase art. 1).
Se deroga la Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte (véase la entrada de este blog del día 9.7.2012).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.