Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Nota: Los preceptos que cabe destacar de esta norma parten del principio de que la actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe ajustarse a la normativa de la UE, especialmente a la existente en el ámbito de los sectores de telecomunicaciones y energía, que tiene como objetivo una mayor integración del Mercado Único de la UE. Por otro lado, la CNMC debe mantener una colaboración regular y periódica con otras autoridades de supervisión de la UE y con las propias agencias de cooperación de los reguladores europeos en materia de energía y de comunicaciones electrónicas (véase la exposición de motivos). De este modo, cabe destacar los siguientes preceptos:-Art. 4 (coordinación y cooperación institucional):"Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de:a) Autoridad Nacional de Competencia.b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas.c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural.d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal."-El art. 19 establece que, entre otras, son funciones de la Dirección de Competencia [la Dirección de Competencia es una de las direcciones de instrucción de la CNMC]:· Aplicar los mecanismos de reenvío de expedientes entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004" (letra q).· "Cooperar con la Comisión Europea y las Autoridades de competencia de los Estados miembros de la Unión Europea y asistir a los distintos Comités, Grupos de trabajos y reuniones de expertos que sean convocados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre control de concentraciones entre empresas, y en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" (letra t).· "Apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular con la Red de Autoridades de Competencia, y de otros Estados miembros así como de terceros países" (letra u).-Según el art. 21.d), es función de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual [otra de las direcciones de instrucción de la CNMC], entre otras, "apoyar al Presidente en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular la Comisión Europea, y de otros Estados miembros y con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, y ejercer las funciones de punto de contacto y participación en los grupos de trabajo en el seno de este Organismo".-De conformidad con el art. 23.c), es función de la Dirección de Energía [otra dirección de instrucción], entre otras, "apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros así como de terceros países y con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la energía, y ejercer las funciones de representante sustituto a efectos de contacto y representación en el seno del Consejo de Reguladores de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía".-Art. 25.g): la Dirección de Transportes y del Sector Postal [cuarta y última dirección de instrucción] tiene entre otras funciones la de "cooperar con otros órganos reguladores de otros Estados miembros de la Unión Europea en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias y asistir a los distintos comités, grupos de trabajo y reuniones para los que sean requeridos y apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España o de otros Estrados miembros de la Unión Europea y con los órganos de cooperación de los reguladores en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias".Para una mejor comprensión de esta norma, véase la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como la entrada de este blog del día 5.6.2013.
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