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sábado, 3 de agosto de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-383/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de junio de 2013 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE — Legislación tributaria — Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos residentes, quedando excluidos los abonados por los bancos establecidos en el extranjero)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.6.2013.
-Asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Eric Libert, Christian Van Eycken, Max Bleeckx, Syndicat national des propriétaires et copropriétaires (ASBL), Olivier de Clippele/Gouvernement flamand (C-197/11), All Projects & Developments NV y otros/Vlaamse Regering (C-203/11) (Libertades fundamentales — Restricción — Justificación — Ayudas de Estado — Concepto de «contrato público de obras» — Terrenos y construcciones situados en determinados municipios — Normativa nacional que subordina su transmisión a la existencia de un «vinculo suficiente» del adquirente o arrendatario potenciales con el municipio destinatario — Carga social impuesta a los promotores y a los parceladores — Incentivos fiscales y mecanismos de subvención)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.5.2013.
-Asunto C-228/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Melzer/MF Global UK Ltd [Cooperación judicial en materia civil — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Participación transfronteriza de varias personas en un mismo acto ilícito — Posibilidad de determinar la competencia territorial en función del lugar del acto realizado por otro autor del daño distinto del demandado («wechselseitige Handlungsortzurechnung»)]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.5.2013.
-Asunto C-300/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — ZZ/Secretary of State for the Home Department (Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Resolución por la que se prohíbe a un ciudadano de la Unión Europea la entrada en el territorio de un Estado miembro por razones de seguridad pública — Artículo 30, apartado 2, de dicha Directiva — Obligación de comunicar al ciudadano interesado las razones en las que se basa dicha resolución — Comunicación contraria a los intereses de la seguridad del Estado — Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2013.
-Asunto C-397/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — Hungría) — Erika Jőrös/Aegon Magyarország Hitel Zrt. (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores — Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula contractual — Consecuencias que debe deducir el juez nacional de la constatación del carácter abusivo de una cláusula)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2013.
-Asuntos acumulados C-457/11 a C-460/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de junio de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Verwertungsgesellschaft Wort (VG Wort)/Kyocera, anteriormente Kyocera Mita Deutschland GmbH, Epson Deutschland GmbH, Xerox GmbH (C-457/11), Canon Deutschland GmbH (C-458/11) y Fujitsu Technology Solutions GmbH (C-459/11), Hewlett-Packard GmbH (C-460/11)/Verwertungsgesellschaft Wort (VG Wort) (Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Derecho de reproducción — Compensación equitativa — Concepto de «reproducciones sobre papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares» — Consecuencias de no aplicar las medidas tecnológicas disponibles dirigidas a impedir o limitar los actos no autorizados — Consecuencias de una autorización expresa o tácita de reproducción)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.6.2013.
-Asunto C-488/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Dirk Frederik Asbeek Brusse, Katarina de Man Garabito/Jahani BV (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de arrendamiento de vivienda concluido entre un arrendador profesional y un arrendatario que actúa con fines privados — Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula contractual — Cláusula penal — Anulación de la cláusula)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2013.
-Asunto C-492/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Mercato San Severino — Italia) — Ciro Di Donna/Società imballaggi metallici Salerno srl (SIMSA) (Cooperación judicial en materia civil — Mediación en asuntos civiles y mercantiles — Directiva 2008/52/CE — Normativa nacional que impone un procedimiento de mediación obligatorio — Sobreseimiento)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.6.2013.
-Asunto C-528/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Zuheyr Frayeh Halaf/Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet [Asilo — Reglamento (CE) no 343/2003 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 3, apartado 2 — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Funciones que desempeña el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados — Obligación de los Estados miembros de recabar la opinión de dicha institución — Inexistencia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2013.
-Asunto C-529/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London — Reino Unido] — Olaitan Ajoke Alarape, Olukayode Azeez Tijani/Secretary of State for the Home Department [Libre circulación de personas — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 12 — Cónyuge divorciado de un nacional de un Estado miembro que ha trabajado en otro Estado miembro — Hijo mayor de edad que cursa sus estudios en el Estado miembro de acogida — Derecho de residencia del progenitor que es nacional de un Estado tercero — Directiva 2004/38/CE — Artículos 16 a 18 — Derecho de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro — Residencia legal — Residencia basada en el citado artículo 12]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.5.2013.
-Asunto C-534/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República checa) — Mehmet Arslan/Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústechého kraje, odbor cizinecké policie (Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Aplicabilidad a los solicitantes de asilo — Posibilidad de mantener internado a un nacional de un país tercero tras la presentación de la solicitud de asilo)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2013.
-Asunto C-575/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Eleftherios-Themistoklis Nasiopoulos/Ypourgos Ygeias & Pronoias (Reconocimiento de diplomas y títulos — Directiva 2005/36/CE — Profesión de fisioterapeuta — Reconocimiento parcial y limitado de las cualificaciones profesionales — Artículo 49 TFUE)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.6.2013.
-Asunto C-648/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de junio de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de: MA, BT, DA/Secretary of State for the Home Department [Reglamento (CE) no 343/2003 — Determinación del Estado miembro responsable — Menor no acompañado — Solicitudes de asilo presentadas sucesivamente en dos Estados miembros — Situación en la que ningún miembro de la familia del menor se encuentra en el territorio de un Estado miembro — Artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 343/2003 — Traslado del menor al Estado miembro en el que ha presentado su primera solicitud de asilo — Compatibilidad — Interés superior del niño — Artículo 24, apartado 2, de la Carta]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.6.2013.
-Asunto C-20/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Elodie Giersch, Benjamin Marco Stemper, Julien Taminiaux, Xavier Renaud Hodin, Joëlle Hodin/Estado del Gran Ducado de Luxemburgo [Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Requisito de residencia en el Estado miembro que concede la ayuda — Denegación de la ayuda a los estudiantes, ciudadanos de la Unión que no residen en el Estado miembro de que se trate, cuyo padre o madre, trabajador fronterizo, trabaja en ese Estado miembro — Discriminación indirecta — Justificación — Objetivo de incrementar la proporción de personas residentes que poseen un título de enseñanza superior — Carácter apropiado — Proporcionalidad]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2013.
-Asunto C-45/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS)/Radia Hadj Ahmed [Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Ámbito de aplicación personal — Concesión de prestaciones familiares a una nacional de un Estado tercero con derecho de residencia en un Estado miembro — Reglamento (CE) no 859/2003 — Directiva 2004/38/CE — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Requisito de duración de la residencia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2013.
-Asunto C-87/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Kreshnik Ymeraga, Kasim Ymeraga, Afijete Ymeraga-Tafarshiku, Kushtrim Ymeraga, Labinot Ymeraga/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration (Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Derecho de residencia de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación — Derechos fundamentales)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.5.2013.
-Asunto C-144/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Goldbet Sportwetten GmbH/Massimo Sperindeo [Reglamento (CE) no 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Artículos 6 y 17 — Oposición al requerimiento europeo de pago sin impugnar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 24 — Comparecencia del demandado ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto — Pertinencia en el marco del proceso monitorio europeo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2013.
-Asunto C-186/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Braga — Portugal) — Impacto Azul, Lda/BPSA 9 — Promoção e Desenvolvimento de Investimentos Imobiliários, SA, Bouygues Imobiliária, SGPS, Lda, Bouygues Immobilier SA, Aniceto Fernandes Viegas, Óscar Cabanez Rodriguez (Libertad de establecimiento — Restricciones — Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices frente a los acreedores de sus filiales — Exclusión de las sociedades matrices que tengan su domicilio social en otro Estado miembro — Restricción — Inexistencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2013.
-Asunto C-342/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Viseu — Portugal) — Worten — Equipamentos para o Lar, S.A./Autoridade para as Condições de Trabalho (ACT) (Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2 — Concepto de «datos personales» — Artículos 6 y 7 — Principios relativos a la calidad de los datos y a la legitimidad del tratamiento de los datos — Artículo 17 — Seguridad de los tratamientos — Tiempo de trabajo de los trabajadores — Registro del tiempo de trabajo — Acceso de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones de trabajo — Obligación del empleador de tener disponible el registro del tiempo de trabajo para permitir su consulta inmediata)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2013.
-Asunto C-168/13 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil Constitutionnel — Francia) — Jeremy F/Premier ministre (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículos 27, apartado 4, y 28, apartado 3, letra c) — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Regla de especialidad — Solicitud de ampliación de la orden de detención europea que justificó la entrega o solicitud de entrega ulterior a otro Estado miembro — Resolución de la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que concede el consentimiento — Recurso suspensivo — Permisibilidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2013.
-Asunto C-229/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Cível da Comarca do Porto — Portugal) — Maria Alice Pendão Lapa Costa Ferreira, Alexandra Pendão Lapa Ferreira/Companhia de Seguros Tranquilidade, S.A. (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Exclusión o limitación del derecho a indemnización)
Fallo del Tribunal: "La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución exclusiva o parcial de dicha víctima a su propio daño."
-Asunto C-362/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Santa Maria da Feira — Portugal) — Serafim Gomes Oliveira/Lusitânia — Companhia de Seguros, S.A. (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2005/14/CE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Limitación del derecho a indemnización)
Fallo del Tribunal: "La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución parcial de dicha víctima a su propio daño."
-Asunto C-413/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Germanwings GmbH/Thomas Amend [Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Derecho de los pasajeros a una indemnización en caso de gran retraso de un vuelo — Principio de separación de poderes en la Unión]
Fallo del Tribunal: "La interpretación del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, dada por el Tribunal de Justicia en el sentido de que los pasajeros de vuelos con retraso tienen derecho a compensación cuando alcancen su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente programada –siendo así que, por un lado, el artículo 6 de dicho Reglamento, relativo a los retrasos, sólo establece la aplicación de medidas de asistencia y de atención y que, por otro lado, sólo se hace referencia al artículo 7 del referido Reglamento, relativo al derecho a compensación, en las situaciones de denegación de embarque y de cancelación de un vuelo– es irrelevante desde el punto de vista del principio de separación de poderes en la Unión Europea."
-Asunto C-486/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Jonathan Rodrigues Esteves/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2005/14/CE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Exclusión o limitación del derecho a indemnización)
Fallo del Tribunal: "La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución exclusiva o parcial de dicha víctima a su propio daño."
-Asunto C-96/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Domingos Freitas, Maria Adília Monteiro Pinto/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Exclusión o limitación del derecho a indemnización)
Fallo del Tribunal: "La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución exclusiva o parcial de dicha víctima a su propio daño."
-Asunto C-324/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Novontech-Zala kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH [Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Oposición extemporánea — Artículo 20 — Revisión en casos excepcionales — Inexistencia de circunstancias «extraordinarias» o «de carácter excepcional»]
Fallo del Tribunal: "El incumplimiento del plazo de presentación del escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago como consecuencia de una actuación negligente del representante del demandado no justifica la revisión de ese requerimiento de pago, pues tal incumplimiento de plazo no puede calificarse ni de circunstancia extraordinaria, en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, ni de circunstancia de carácter excepcional, en el sentido del apartado 2 del mismo artículo."
[DOUE C225, de 3.8.2013]

NUEVOS ASUNTOS

-Dictamen C-1/13: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11
Cuestión planteada: "¿Es competencia exclusiva de la Unión la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores?"
-Asunto C-112/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 8 de marzo de 2013 — A/B y otros
Cuestiones planteadas:
"1) En el marco de la aplicación del Derecho de la Unión Europea a un sistema procesal en que los tribunales ordinarios llamados a conocer del fondo de un asunto deben examinar también la constitucionalidad de las normas legales, pero sin poder disponer la anulación general de las normas legales, que está reservada a un tribunal constitucional organizado de forma especial, ¿se deduce del «principio de equivalencia» del Derecho de la Unión que los tribunales ordinarios, en caso de que una norma legal vulnere el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), durante el procedimiento deben también solicitar al tribunal constitucional la anulación general de la norma legal, sin poder simplemente no aplicar la norma legal en el caso concreto?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que se opone a una disposición procesal conforme a la cual un tribunal sin competencia internacional puede designar para una parte procesal en paradero desconocido un representante judicial por ausencia, cuya «comparecencia» tendrá como efecto vinculante la competencia internacional?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento nº 44/2001») en el sentido de que únicamente hay una «comparecencia del demandado» en el sentido de dicha disposición, si el acto procesal correspondiente es efectuado por el demandado mismo o por un representante apoderado por él, o se considera que existe dicha comparecencia también en el caso de un representante judicial por ausencia nombrado conforme al Derecho del Estado miembro de que se trate?"
-Asunto C-280/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca (España) el 22 de mayo de 2013 — Barclays Bank S.A./Sara Sánchez García y Alejandro Chacón Barrera
Cuestiones planteadas:
"1) (…) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa española en materia hipotecaria que, pese a prever que el acreedor hipotecario pueda solicitar que se incrementen las garantías cuando el valor de tasación de un inmueble hipotecado disminuye en un 20 %, no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, que el consumidor-deudor-ejecutado pueda solicitar, previa tasación contradictoria, la revisión de tal valor de tasación, al menos a los efectos previstos en el artículo 671 de la LEC, cuando éste se haya visto incrementado en igual o superior proporción durante el tiempo transcurrido entre la constitución de la hipoteca y la ejecución de la misma?
2) (…) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que se oponen al régimen procesal español sobre ejecución hipotecaria que prevé que el acreedor-ejecutante pueda adjudicarse el inmueble hipotecado por el 50 % de su valor de tasación (actualmente 60 %) lo que supone una injustificada penalización al consumidor- deudor-ejecutado equivalente al 50 % (actualmente el 40 %) de dicho valor de tasación?
3) (…) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que existe abuso de derecho y enriquecimiento injusto cuando el acreedor-ejecutante tras adjudicarse el inmueble hipotecado por el 50 % (actualmente 60 %) del valor de tasación solicita el despacho de ejecución por la cantidad pendiente para completar el total de la deuda, pese a que el valor de tasación y/o el valor real del bien adjudicado sea superior al total adeudado y ello pese a que tal actuación esté amparada por el derecho procesal nacional?
4) (…) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que con la adjudicación del inmueble hipotecado con un valor de tasación y/o real superior al total del préstamo hipotecario resulta de aplicación el artículo 570 de la LEC que debe desplazar a los artículos 579 y 671 de la LEC y, en consecuencia, debe entenderse que se ha producido la completa satisfacción del acreedor ejecutante?"
-Asunto C-295/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Darmstadt (Alemania) el 28 de mayo de 2013 — Letrado H., en calidad de administrador concursal del patrimonio de G.T. GmbH/H.K.
Cuestiones planteadas:
"Sobre la interpretación del artículo 1, apartado 2, letra b), y del artículo 5, número 1, letras a) y b), y número 3, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Lugano II), y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (Reglamento de insolvencia europeo).
1) ¿Son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya iniciado un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de una sociedad deudora para conocer de una demanda del administrador concursal contra el administrador de dicha sociedad para el reembolso de los pagos realizados después de incurrir ésta en insolvencia o de declararse su situación de sobreendeudamiento?
2) ¿Es competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se haya iniciado un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de una sociedad deudora para conocer de una demanda del administrador concursal contra el administrador de dicha sociedad para el reembolso de los pagos realizados después de incurrir ésta en insolvencia o de declararse su situación de sobreendeudamiento, cuando el administrador no tiene su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea sino en un Estado parte del Convenio de Lugano II?
3) ¿Está incluida la demanda mencionada en la primera cuestión en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de insolvencia europeo?
4) En caso de que la demanda mencionada en la primera cuestión no esté incluida en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de insolvencia europeo o de que la competencia del órgano jurisdiccional en relación con la misma no se extienda a un administrador con domicilio en un Estado parte del Convenio de Lugano II:
¿Se trata de un asunto concursal en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b), del Convenio de Lugano II?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:
a) ¿Es competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro en que la sociedad deudora tiene su domicilio social, con arreglo al artículo 5, número 1, letra a), del Convenio de Lugano II, para conocer de una demanda como la mencionada en la primera cuestión?
α) ¿El objeto de la demanda mencionada en la primera cuestión es materia contractual en el sentido del artículo 5, número 1, letra a), del Convenio de Lugano II?
ß) ¿El objeto de la demanda mencionada en la primera cuestión es materia contractual sobre una prestación de servicios en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), del Convenio de Lugano II?
b) ¿El objeto de la demanda mencionada en la primera cuestión constituye materia delictual o cuasidelictual o una acción derivada de delitos o cuasidelitos que constituyen el objeto del procedimiento con arreglo al artículo 5, número 3, del Convenio de Lugano II?"
-Asunto C-302/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 3 de junio de 2013 — AS flyLAL-Lithuanian Airlines, declarada en concurso de acreedores/VAS «Starptautiskā lidosta Riga», AS «Air Baltic Corporation»
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Ha de considerarse un asunto en materia civil o mercantil, en el sentido del Reglamento, un litigio, en el que se solicita que se conceda una indemnización por daños y perjuicios y que se declare la ilicitud del comportamiento de las demandadas consistente en un acuerdo ilícito y en un abuso de posición dominante, y que se basa en la aplicación de actos normativos de alcance general de otro Estado miembro, habida cuenta de que los acuerdos ilícitos son nulos desde el momento de su conclusión, y de que, en cambio, la adopción de una norma es un acto del Estado en el ámbito del Derecho público (acta iure imperii), al que se aplican las normas de Derecho internacional público relativas a la inmunidad de jurisdicción de un Estado frente a los órganos jurisdiccionales de otros Estados?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta (el asunto es un asunto en materia civil o mercantil, en el sentido del Reglamento), ¿ha de considerarse que el procedimiento de reclamación de indemnización es un litigio en materia de validez de las decisiones de los órganos de sociedades, en el sentido del artículo 22, apartado 2, del Reglamento, lo que permite no reconocer la resolución con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento?
3) Si el objeto del recurso en el procedimiento de reclamación de indemnización se inscribe en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (competencias exclusivas), ¿tiene el órgano jurisdiccional del Estado en el que se solicita el reconocimiento la obligación de verificar que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento en relación con el reconocimiento de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas cautelares provisionales?
4) ¿Puede entenderse la cláusula de orden público contenida en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento en el sentido de que el reconocimiento de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas cautelares provisionales es contraria al orden público de un Estado miembro si, en primer lugar, el fundamento principal para la adopción de las medidas cautelares provisionales es la magnitud considerable de la cantidad solicitada sin que se haya realizado un cálculo fundado y justificado, y en segundo lugar, si al reconocer y ejecutar dicha resolución se puede causar un perjuicio a las partes demandadas, que la parte demandante, una sociedad declarada en concurso de acreedores, no podrá reparar en caso de que se desestime el recurso en el procedimiento de reclamación de indemnización, lo que podría afectar a los intereses económicos del Estado en el que se solicita el reconocimiento, poniendo en consecuencia en riesgo la seguridad del Estado, toda vez que la República de Letonia es titular del 100 % de las acciones de Lidosta Rīga y del 52,6 % de las acciones de AS Air Baltic Corporation?"
-Asunto C-322/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 13 de junio de 2013 — Ulrike Elfriede Grauel Rüffe/Katerina Pokorná
Cuestión planteada: "¿Se opone la interpretación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE a la aplicación de una normativa nacional como la aquí controvertida, que reconoce el derecho a usar la lengua alemana en los procedimientos civiles ante los órganos jurisdiccionales de la provincia de Bolzano sólo a los ciudadanos italianos residentes en ella, y no a los nacionales de otros Estados miembros, independientemente de su residencia en la provincia de Bolzano?"
-Asunto C-327/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 17 de junio de 2013 — Burgo Group SpA/Illochroma SA, en liquidación, Jérôme Theeten, actuando en condición de liquidador de la sociedad Illochroma SA
Cuestiones planteadas:
"¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en particular sus artículos 3, 16, 27, 28 y 29, en el sentido de que:
a) «el establecimiento» a que se refiere el artículo 3, apartado 2, debe entenderse como una sucursal del deudor contra la que se ha abierto el procedimiento principal, y se opone a que, en el marco de la liquidación simultánea de varias sociedades pertenecientes a un mismo grupo, éstas puedan ser el objeto de un procedimiento secundario en el Estado miembro en el que tienen su domicilio social, puesto que poseen personalidad jurídica;
b) la persona o la autoridad habilitada para solicitar la apertura de un procedimiento secundario debe tener su residencia o domicilio social en el territorio del órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se solicita la apertura del procedimiento, o bien debe estar reservado este derecho a todos los nacionales de la Unión, siempre que demuestren la existencia de un vínculo jurídico con el establecimiento de que se trata, y
c) dado que el procedimiento de insolvencia principal es un procedimiento de liquidación, sólo puede ordenarse la apertura de un procedimiento secundario de insolvencia de un establecimiento si responde a criterios de oportunidad dejados a la apreciación del órgano jurisdiccional del Estado miembro ante el que se ha incoado el procedimiento secundario?"
[DOUE C226, de 3.8.2013]

2 comentarios:

  1. Resido, con autorización de dos años en Costa Rica. Me traje por mi condición de minusválido mi vehículo matriculado en España. Me quieren hacer pagar aranceles, aún cuando no soy ciudadano de este país. reitero, sólo residente autorizado con el número 172400119110 Renuevo cada dos años. quiero saber si por el Tribunal de La haya existe algún artículo por el cual se me exima del pago de dicho arancel. Si bien en estos casos si se obliga a pasar las correspondientes revisiones y renovación de plazo de estancia. Actualmente tengo solicitada a un Organismo de este país la exoneración de pago aduanero, por la citada minusvalía, pero resulta que viendo la ley sobre ello, la 8444 de Costa Rica, dice textualmente "Los ciudadanos..." Insista que siendo residente, per se, debiera ser liberado de dicho arancel y circular con mi vehículopor las carreteras de este país con mi matrícula española. Gracias por su respuesta.

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    1. Le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado de Costa Rica que conozca el tema que le afecta. Se trata de una cuestión administrativa regulada en las leyes de ese país (y en las que en principio nada tiene que ver el "Tribunal de La Haya"). Un cordial saludo.

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