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martes, 17 de septiembre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El "tercero" en una marca comunitaria y en una marca nacional


El ámbito del ius prohibendi frente a marcas nacionales registradas con posterioridad
Ana OTERO IGLESIAS, Abogado. Bufete Otero Lastres
Diario La Ley, Nº 8150, Sección Tribuna, 17 Sep. 2013
LA LEY 4941/2013
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2013 declara que el concepto de «tercero» del art. 9.1 del Reglamento sobre la marca comunitaria se extiende al titular de una marca comunitaria posterior, sin que sea necesaria una declaración previa de nulidad de esta última. Se plantea la conveniencia de aplicar dicha interpretación al conflicto entre una marca comunitaria y una marca nacional registrada posterior, así como al conflicto entre dos marcas registradas nacionales.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑561/11 (Fédération Cynologique Internationale), así como el art. 9.1 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).

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