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jueves, 12 de septiembre de 2013

DOUE de 12.9.2013


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC efectuada por Fürstliches Landgericht, el 9 de abril de 2013, en relación con el asunto Metacom AG v Rechtsanwälte Zipper & Collegen (Asunto E-6/13).
Nota: El Fürstliches Landgericht (Tribunal de Primera Instancia del Principado de Liechtenstein) solicita dictamen al Tribunal de la AELC sobre las siguientes cuestiones:
"1. ¿Puede un abogado europeo que entable acciones en otro Estado de la AELC en su propio nombre, y no con arreglo al mandato de un tercero, basarse en la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados?
2. ¿La obligación de notificación a las autoridades del Estado de acogida por parte de los abogados europeos, según establece el artículo 59 de la Ley sobre los abogados (Rechtsanwaltsgesetz) de Liechtenstein, es compatible con la Directiva 77/249/CEE y, más en concreto, con su artículo 7?
3. Si la respuesta a la pregunta 2 es afirmativa: con arreglo a la Directiva 77/249/CEE, ¿el hecho de que un abogado europeo que ejerza su derecho a la prestación de servicios no haya presentado una notificación en el Estado de acogida puede comportar que el citado abogado no pueda reclamar honorarios acordes con el baremo previsto en el Estado de acogida [en Liechtenstein, los honorarios establecidos en la Ley reguladora de los honorarios de los abogados (Gesetz über den Tarif für Rechtsanwälte und Rechtsagenten) y el reglamento sobre el mismo tema (Verordnung über die Tarifansätze der Entlohnung für Rechtsanwälte und Rechtsagenten)]?
4. Si un abogado europeo que ejerza su derecho a la prestación de servicios ha presentado una notificación a las autoridades del Estado de acogida solo en fecha posterior, ¿puede ello comportar que el abogado pueda reclamar honorarios acordes con el baremo previsto en el Estado de acogida, pero únicamente por lo que se refiere al periodo posterior a dicha notificación y no en lo que atañe a los trámites procesales anteriores a esa fecha?
5. De acuerdo con la Directiva 77/249/CEE, ¿la respuesta a las preguntas 3 y 4 depende de si el Tribunal del Estado de acogida señaló al abogado europeo, al inicio del proceso, que, con arreglo a la ley de ese Estado, tenía la obligación de presentar una notificación a las autoridades?"

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