Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen») — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c).
Nota: Al amparo del art. 37 del Código de Fronteras Schengen, Croacia notifica la obligación que impone su Derecho interno a los nacionales de terceros países de llevar consigo documentos de identidad y otros documentos para el cruce de fronteras.
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