Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
Nota: Si bien, en principio, el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos no vincula ni es aplicable a Dinamarca (Considerando 48), este país notificó a la UE su deseo de aplicarlo (excepto sus capítulos III y VII, y se forma matizada el art. 2 y el capítulo IX, en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia) (véase la entrada de este blog del día 12.6.2009). Posteriormente, Dinamarca notificó a la Comisión sus autoridades competentes de conformidad con el art. 2.2 [autoridades administrativas de los Estados miembros con competencias en materia de obligaciones de alimentos] y el art. 47.3 [autoridad competente del Estado de origen para certificar que una persona reúne las condiciones económicas para poder acogerse total o parcialmente al beneficio de justicia gratuita o de una exención de costas y gastos para la solicitud de alimentos ante una autoridad administrativa del Estado de origen con competencia en materia de alimentos] del Reglamento 4/2009 y solicitó que se reconocieran a efectos de sus anexos X y XI, modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1142/2011.
En este sentido, a efectos del anexo X (autoridades del art. 2.2), las autoridades administrativas danesas pertinentes son: la Administración Regional (Statsforvaltningen) y el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia e Integración (la Comisión Nacional de Recursos en Materia Social, División de Asuntos de la Familia) [Social, Børne-og Integrationsministeriet (Ankestyrelsen, Familieretsafdelingen)]. A efectos del anexo XI (autoridad del art. 47.3), la autoridad pertinente es el Ministerio de Justicia (Justitsministeriet).
Véase el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, así como el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1142/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento 4/2009 (véase la entrada de este blog del día 11.11.2011).
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