SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑157/12 (Salzgitter Mannesmann Handel): Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 34, números 3 y 4 – Reconocimiento de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro – Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución judicial dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa.
Fallo del Tribunal: "El artículo 34, número 4, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no comprende las resoluciones inconciliables dictadas por tribunales de un mismo Estado miembro."
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