El martes pasado, el Govern de la Generalitat de Cataluña aprobó el Proyecto de ley por el que se modifican los libros primero, segundo, cuarto y quinto del Código civil de Cataluña. Con esta reforma se pretende, según el ejecutivo catalán, subsanar errores u omisiones ahora existentes. Además, en algunos artículos se han venido detectando deficiencias derivadas de la discordancia entre algunos preceptos, de la existencia de imprecisiones o, en algunos casos, de problemas de interpretación.
Así, por ejemplo, cabe destacar la modificación de la figura de la conmorencia o, en relación con el Libro II sobre persona y familia, se ha introducido una disposición sobre las cuentas relativas a personas tuteladas deben ser depositadas en el juzgado en el que se constituyó la tutela. Igualmente, se reintroduce en el ordenamiento catalán una norma sobre la vigencia de las leyes y se regula la interrupción de la prescripción.
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