Campus virtual y propiedad intelectual (Comentario a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona de 2 de mayo de 2013)
Javier FAJARDO FERNÁNDEZ, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil (Universidad de Navarra)
Diario La Ley, Nº 8164, Sección Tribuna, 7 Oct. 2013
LA LEY 5685/2013
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona de 2 de mayo de 2013 es la primera que condena a una universidad española por vulnerar los derechos de propiedad intelectual mediante el campus virtual (o red de intranet). La sentencia plantea y resuelve interesantes cuestiones acerca de la responsabilidad de la universidad por la conducta de sus profesores o la cuantía de la indemnización, pero no es aborda la que me parece más interesante: la posibilidad de aplicara las aulas virtuales la excepción de ilustración de enseñanza regulada por el art. 32.2 TRLPI. A juicio del comentarista, la excepción debe aplicarse también a las aulas virtuales (pero no cubre la reproducción de libros enteros, como se había acreditado en este caso).
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