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jueves, 10 de octubre de 2013

DOUE de 10.10.2013


-Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, por la que se determina el tercer y último grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS).
Nota: Tras la entrada en vigor del Sistema de Información de Visados (VIS) en el primer grupo de regiones, recogidas en la Decisión de la Comisión 2010/49/CE, y en el segundo grupo de regiones, recogidas en la Decisión de Ejecución 2012/274/UE, el presente acto establece las regiones donde se iniciará la recogida y transmisión de
datos al VIS, que son las siguientes:
  • Duodécima región: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá.
  • Decimotercera región: Canadá, México, Estados Unidos.
  • Decimocuarta región: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago.
  • Decimoquinta región: Australia, Fiyi, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu, Vanuatu.
  • Decimosexta región: Albania, Bosnia y Herzegovina, Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Kosovo, Montenegro, Serbia, Turquía.
  • Decimoséptima región: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia, Ucrania.
  • Decimoctava región: Rusia.
  • Decimonovena región: China, Japón, Mongolia, Corea del Norte, Corea del Sur, Taiwán.
  • Vigésima región: Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka.
  • Vigésimo primera región: Andorra, Santa Sede, Mónaco, San Marino.
  • Vigésimo segunda región: Irlanda, Reino Unido.
  • Vigésimo tercera región: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza.

-Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición).
Nota: Este Reglamento establece el código aduanero de la Unión en el que se contienen las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan del mismo. Con carácter general, este Código se aplicará uniformemente en todo el territorio aduanero de la UE.
Se deroga el Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (art. 286.1).

Véase la corrección del Reglamento.

-Recurso interpuesto el 3 de julio de 2013 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-14/13).
Nota: El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC "que declare que, al mantener vigente una diferencia de trato entre las fusiones nacionales y las transfronterizas como consecuencia de la aplicación del artículo 51, apartado 1, de la Ley nº 90/2003 del impuesto sobre la renta (lög nr. 90/2003 um tekjuskatt), Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 31 y 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo".

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