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miércoles, 13 de noviembre de 2013

Jurisprudencia - Carácter abusivo de cláusula contractual que impone la aplicación de la ley irlandesa y la sumisión a los tribunales de Irlanda


Juzgado de lo Mercantil N° 5 de Madrid, Sentencia de 30 Sep. 2013, rec. 703/2011: Consumidores y usuarios. Acción colectiva de cesación formulada por la OCU. Estimación parcial. Nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas incluidas por Ryanair en el contrato de transporte de pasajeros: a) la que impone la aplicación de la ley irlandesa y el sometimiento a la jurisdicción de ese país; b) la que limita los medios de identificación de los pasajeros; c) la que impone el cargo de 40 euros por la reimpresión de la tarjeta de embarque a los pasajeros que no la lleven consigo; d) la que autoriza a la compañía a negarse a transportar un pasajero; e) la que impide incluir dentro del equipaje facturado dinero, joyas, metales preciosos, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, gafas de sol, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles cigarrillos, tabaco, o productos del tabaco, u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras; f) la que establece que si no se recoge el equipaje facturado en un periodo de tiempo razonable, se puede cobrar un cargo en concepto de almacenamiento; g) la que establece la posibilidad de modificar los horarios de vuelo entre la fecha de la reserva y la fecha del viaje, sin indicar los motivos válidos de dicha modificación y sin permitir al consumidor la posibilidad de resolver el contrato por cambio de uno de los elementos esenciales; y h) la que prohíbe el pago del billete en efectivo.
Ponente: García Marrero, Javier Jesús.
Nº de Sentencia: 113/2013
Nº de RECURSO: 703/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8190, Sección Jurisprudencia, 13 Nov. 2013
LA LEY 157963/2013

1 comentario:

  1. Leída la sentencia, me da la impresión de que la línea de argumentación seguida para sostener la nulidad de la cláusula de jurisdicción y de ley aplicable es "floja" desde el punto de vista del DIPr, porque no menciona ni una sola vez los regímenes especiales de protección de consumidores que se encuentran en RB1 y RR1 (aunque queden excluidos por tratarse de transporte aéreo...)

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