Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2013-4:
-La obligación de nombrar un representante fiscal y las libertades de la Unión Europea. La STJUE de 5 de mayo de 2011, Comisión/Portugal, C-267/09, y su influencia en la normativa española.
Alberto Vega García, Facultad de Derecho, Universitat Pompeu Fabra
[artículo]
La normativa española sobre la tributación de no residentes obliga en diversos supuestos a nombrar un representante fiscal en España. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (especialmente la sentencia de 5 de mayo de 2011, Comisión/Portugal, C-267/09) ha considerado que tal obligación constituye un obstáculo para las libertades de la Unión Europea, como la libre circulación de capitales y la libre prestación de servicios, que no resulta justificado teniendo en cuenta la existencia de mecanismos de asistencia mutua entre Administraciones tributarias más respetuosos con estas libertades. De ahí que sea conveniente que el legislador español introduzca reformas en este ámbito.
-La obligatoriedad de la mediación derivada de la voluntad de las partes: las cláusulas de mediación.
M. Esperança Ginebra Molins, Jaume Tarabal Bosch, Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona
[artículo]
La voluntariedad constituye el presupuesto de cualquier análisis sobre la mediación. De entre sus diversas manifestaciones, destacan la libertad de acogerse al procedimiento y la posibilidad de desistir del mismo en cualquier momento. Sin embargo, en relación con su primera manifestación ―libertad de acogerse a la mediación―, el principio de voluntariedad parece admitir ciertas modulaciones, debidas, por una parte, a la exigencia legal, en algunos casos, del uso de la mediación como condición de procedibilidad ante los tribunales (mandatory mediation) y, por otra, a la discutida admisibilidad de las llamadas “cláusulas de mediación”. El estudio se centra en estas últimas. En particular, se analiza el debate que éstas han generado, su eficacia ―tanto ordinaria (derivada de su cumplimiento) como extraordinaria (consecuencia de su incumplimiento)― y la cuestión de sus posibles contenidos.
-Implicaciones de derechos humanos en el tratado de libre comercio entre Colombia y la Unión Europea.
Jaume Saura Estapà, Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Institut de Recerca Jurídica (TransJus), Universitat de Barcelona
[artículo]
Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
-La interpretación de los contratos de consumo celebrados por adhesión en el Derecho Civil uruguayo.
Jorge Rodríguez Russo, Facultad de Derecho, Universidad de la República (Uruguay)
[artículo]
En este trabajo se examinan las particularidades que presenta la interpretación de los contratos de consumo celebrados por adhesión, con especial referencia a la determinación de las reglas aplicables, en virtud de que en Uruguay la Ley de Defensa del Consumidor Nº 17.250, de agosto de 2000, carece de previsiones al respecto.
A diferencia de lo que acontece en otras legislaciones, la Ley uruguaya contiene una escueta disciplina para los contratos por adhesión, pero no destina disposición alguna para la interpretación de los mismos, careciendo por completo de una formal consagración del principio de interpretación a favor del consumidor. Frente a este vacío la doctrina nacional ha procurado extraerlo recurriendo a la propia ratio legis, al principio de igualdad y al artículo 13 del citado texto legal.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas correspondientes del Código Civil, en esta temática existen reglas particulares de interpretación, que han sido recogidas por algunas legislaciones en el Derecho Comparado, entre las que se encuentran las reglas de la prevalencia, de la condición más beneficiosa y de la cláusula más relevante. Pueden considerarse formando parte de la interpretación sistemática, al aportar especificaciones en función de las peculiaridades y del núcleo de valoración inmanente a la propia materia donde operan.
-El trabajo doméstico en el Derecho europeo de daños.
Pedro del Olmo García, Facultad de Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
[artículo]
Desde un punto de vista comparado, se describen aquí los dos modelos básicos que existen en Europa a la hora de plantear la indemnización de los daños sufridos por quien antes del accidente desarrollaba tareas domésticas sin remunerar. Después de colocar a nuestro sistema en ese panorama, se destaca la importancia de reconocer la dimensión patrimonial de este tipo de daño y se señalan los problemas que derivan de no hacerlo.
-El abogado frente al blanqueo de capitales ¿Entre Escila y Caribdis? Comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2012 (TEDH 12323/11) Caso Michaud contra Francia.
Ivó Coca Vila, Universitat Pompeu Fabra
[artículo]
En el presente trabajo se analiza la Sentencia del TEDH de 6 de diciembre de 2012, Caso Michaud c. Francia, en la que se declara que la regulación francesa que obliga a los abogados a informar de las sospechas sobre las posibles actividades ilícitas de sus clientes en relación con el blanqueo de capitales no supone una intromisión desproporcionada –y por ende, ilegítima- en el derecho a la privacidad consagrado en el art. 8 CEDH. Asimismo, se pone de relieve que, tomando en consideración la doctrina del TEDH en el presente caso, es posible una interpretación del Ordenamiento jurídico español que logre sortear la aparente situación de permanente colisión de deberes en la que se habría instalado al letrado, obligado por un lado a guardar el secreto profesional, pero por otro, apremiado a comunicar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que pudiera conocer en el ejercicio de su profesión.
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