Sentencia de 16 de octubre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la ilegalidad en la redacción dada por el Real Decreto 687/2005 del apartado b) del artículo 111 del Real Decreto 1774/2004: "... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español."
Nota: con carácter introductorio es preciso avisar que el art. 111.b) no pertenece al Real Decreto 1774/2004, como se dice en la sentencia (el RD 1774/2004 aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores y, además, no tiene art. 111), sino al Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hay que avisar que el RD 1775/2004 se entiende tácitamente derogado, con efecto 1.4.2007, por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Dicho lo cual, pasemos al contenido de la sentencia.
El art. 111 establece el ámbito de aplicación del Título VII del Reglamento, en el que se regula el régimen especial de tributación por el impuesto sobre la renta de no residentes. Ahora el TS declara la ilegalidad del inciso final del apartado b) del mencionado en la redacción dada por el Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, en el que se establecía "y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español". Por tanto, el art. 111.b) queda ahora redactado del siguiente modo:"[Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:](...)b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este."
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