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sábado, 7 de diciembre de 2013

DOUE de 7.12.2013


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia.
Nota: En relación con la propuesta de Reglamento de modificación del Reglamento de insolvencia, el SEPD formula las siguientes recomendaciones:
  • Que se incluyan referencias al presente dictamen en el preámbulo de todas las propuestas.
  • Que el artículo 46, letra a), de la propuesta de Reglamento aclare la referencia a la Directiva 95/46/CE y que se especifique que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se transpone dicha Directiva.
  • Que se apliquen garantías concretas y efectivas en materia de protección de datos para cualquier situación en que se prevea el tratamiento de datos personales.
  • Que se valore la necesidad y la proporcionalidad del sistema propuesto de publicación en internet de las decisiones de apertura y conclusión de los procedimientos de insolvencia y se verifique si la obligación de publicación excede lo que es necesario para obtener el objetivo del interés público que se persigue y si existen medidas menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo. En función del resultado de la prueba de proporcionalidad, la obligación de publicación en cualquier caso debería contar con el apoyo de garantías adecuadas para asegurar el pleno respeto de los derechos de las personas de que se trate, la seguridad y exactitud de los datos, así como la supresión de los mismos tras un período adecuado.
  • Que se aclaren las modalidades de funcionamiento de las bases de datos nacionales y de la base de datos europea relativas a las cuestiones en materia de protección, introduciendo disposiciones más detalladas en las propuestas de Reglamento, conforme a la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) nº 45/2001. En concreto, la disposición que establezca la base o bases de datos deberá i) identificar el fin de las operaciones de tratamiento y establecer los usos compatibles, ii) identificar qué organismos (autoridades competentes, Comisión) tendrán acceso a los datos almacenados en la base de datos y tendrán la posibilidad de modificarlos, iii) garantizar el derecho de acceso y de información para todos los interesados cuyos datos personales puedan ser almacenados o intercambiados, iv) definir y limitar el plazo de conservación para los datos personales al mínimo necesario para la realización de dicha finalidad.
  • Que la propuesta establezca como mínimo los principios clave del sistema descentralizado para la interconexión de los registros de insolvencia como la necesidad y la proporcionalidad (mientras que se espera que la futura propuesta legislativa de la Comisión para el Portal e-Justicia proporcione más garantías).
  • Que se especifique si los datos se almacenarán en el portal e-Justicia. De ser así, deberán añadir garantías específicas.
Véase el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, así como la versión íntegra del Dictamen [Opinion of the European Data Protection Supervisor on the Commission proposal for a Regulation amending Council Regulation (EC) No 1346/2000 on insolvency proceedings].

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