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viernes, 21 de febrero de 2014

BOE de 21.2.2014


Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Nota: Esta disposición modifica en su artículo único diversos preceptos del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (véase la entrada de este blog del día 2.7.2009). Entre estas modificaciones cabe destacar las siguientes:
-El apartado veintinueve del artículo único modifica el art. 25.4 del RD 973/2009, cuyo párrafo primero pasa a tener el siguiente contenido: "Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los alumnos podrán embarcar en buques de bandera española o extranjera para la realización de sus prácticas reglamentarias en condiciones distintas a las mencionadas, siempre que cuenten al menos con los seguros correspondientes."
-El apartado treinta modifica el art. 25.7, que queda redactado así: "El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, mediante el oportuno convenio de colaboración, podrá designar como buques escuela a aquellos buques mercantes españoles que puedan llevar como mínimo dos alumnos. De igual forma se podrá designar aquellos buques del Espacio Económico Europeo que realicen funciones de buques escuela o sean, previa solicitud, designados como tales por la Dirección General de la Marina Mercante."
-El apartado treinta y dos da nueva redacción al art. 38.3: "Los ciudadanos del Espacio Económico Europeo que no tengan nacionalidad española y posean un título profesional con atribuciones suficientes, expedido por un Estado miembro, una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer el mando de buques mercantes nacionales, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades, tal y como establece el artículo 253.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante."

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