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lunes, 10 de marzo de 2014

BOE de 10.3.2014


-Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: En la exposición de motivos se justifican los cambios introducidos por esta norma en la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo: "En la actualidad y como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento establecido para obtener la credencial que otorga el derecho de acceso a las universidades españolas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar nuevas modificaciones en los anexos I y IV a los efectos de, por una parte, incorporar el sistema educativo de Croacia y, por otra, introducir nuevos ajustes en cuanto a la equivalencia de calificaciones en relación con los sistemas educativos de Austria, China, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. Detectada, asimismo, una errata en la denominación del certificado correspondiente al sistema educativo de Letonia, se procede también a su corrección."
Véase la entrada de este blog del día 7.5.2010.
-Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Nota: Esta norma modifica tres importantes disposiciones en materia de títulos extranjeros
-El artículo 1 modifica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (véase la entrada de este blog del día 20.11.2008).
-El artículo 2 modifica el art. 2 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados.
-El artículo 3 modifica el art. 2 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.

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