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lunes, 17 de marzo de 2014

BOE de 17.3.2014 - Prueba de evaluación de la aptitud para el ejercicio de la abogacía


Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014.

Nota: Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificado recientemente por el Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo. Véase, igualmente, la entrada de este blog del día 8.3.2014.

A bote pronto, y a reserva de una lectura más pausada de esta disposición, se me ocurren las siguientes reflexiones:

Lo primero es la amplitud de su temario: 149 temas. En el Anexo II se recoge el temario que, según el apartado 3 de la Orden, "contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado". Este programa se clasifica en grandes bloques de materias:
  • A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado (43 temas): A.1 Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de abogado. A.2 Cuestiones generales de derecho, el proceso y la asistencia letrada.
  • B. Materias específicas: B.1 Especialidad jurídica en civil y mercantil (28 temas). B.2 Especialidad jurídica en penal (26 temas). B.3 Especialidades jurídica en administrativo y en contencioso-administrativo (26 temas). B.4 Especialidad jurídica en laboral (26 temas).
En relación con este temario no puedo resistir la tentación de comentar el tema que a mí me toca de lleno: el Tema 10 del apartado B.1. Su descriptor es el siguiente: "Las relaciones internacionales jurídico-privadas. Ley aplicable y determinación de la competencia jurídica internacional." También podría citar (sin ánimo de discutir con mis colegas de Derecho Civil) el siguiente tema, el número 11: "Los Derechos civiles forales y especiales. Comunidades Autónomas y territorios de Derecho foral o especial. Su fundamento constitucional. Principales normas de Derecho foral o especial. El Derecho interregional en España." Creo que los de Derecho Internacional Privado tenemos algo que decir en relación, al menos, con el último apartado del tema, el llamado "Derecho interregional".

La primera cosa que me viene a la cabeza es que dedicar un único tema a tratar todas las cuestiones de "ley aplicable" es una auténtica insensatez y un dislate. Para contestar medio tema el alumno debe saber de memoria (luego volveré sobre el tema) todas las normas de conflicto contenidas no sólo en normativa de origen no interno sino en normativa de la UE (Reglamentos Roma I, Roma II, Roma III,...) y en normativa convencional de lo más variada. Y cada una de estas normas contiene sus especialidades, hasta el punto de que es muy difícil, si no imposible, establecer criterios generales comunes a todas ellas. 

La segunda parte del tema no se queda manca. En primer lugar la terminología utilizada es discutible, cuando no directamente errónea. No se habla de "competencia JURÍDICA internacional" sino de "competencia JUDICIAL internacional". Supongo que si los responsables se dan cuenta intentarán subsanarlo con una simple corrección de errores. En segundo lugar, volvemos a estar en la misma tesitura que en la primera parte del tema: la variedad de fuentes. El problema de la multiplicidad de fuentes es, por un lado y como ya he apuntado, la dificultad a la hora de extraer principios generales y sistematizar el tema. Pero, por otro lado, nos encontramos con el problema de la colisión de fuentes para poder determinar finalmente cuál es la que se aplicará en cada caso. 

No voy a reivindicar más temas de DIPr. porque el temario, de por sí, ya me parece un dislate, y no voy a pedir más temas de DIPr. para que al final los pobres Graduados en Derecho acaben machacándose las meninges para memorizar más conceptos. Ahora bien, no quiero dejar pasar la ocasión de mencionar que, a pesar del auge que está viviendo el DIPr.en la normativa de la UE, en este empobrecimiento de su contenido existe una responsabilidad de algunos sectores de la disciplina, que han venido defendiendo conceptos empobrecedores e irrisorios del contenido del DIPr., excluyendo de su objeto hasta el importante tema de los conflictos internos de leyes (o, en el mejor de los casos, reduciéndolos a los conflictos de Derecho privado, el menos numeroso e importante, y obviando los de Derecho público). Como se suele decir: "de aquellos polvos vinieron estos lodos." Eso sí, ahora tendremos que escuchar también sus lamentos.

En cuanto al desarrollo de la prueba, en el apartado 10 se afirma que "la evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de 4 horas". Más adelante se informa que cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo una es la correcta. Finalmente, se prescribe que "no estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo".

Mi estupor a estas alturas ya es mayúsculo. O sea, que en la Universidad nos hemos tenido que adaptar a marchas forzadas al Plan Bolonia y romper con años y años de tradición de lecciones magistrales, reorientar toda nuestra docencia, escribir nuevos Manuales y adaptarlos al nuevo marco docente... Y todo ello para que ahora el Ministerio nos salga con que nuestros alumnos, formados en un sistema de reflexión, razonamiento, contacto con cuestiones prácticas, manejo de fuentes y poca memorización,... pues tengan que olvidarse de todo ello y memorizar 149 temas, como si fueran opositores a cualquier cuerpo del Estado. Todo el esfuerzo universitario tirado por la borda; además de ser para los Graduados un cambio sustantivos en las condiciones en las que han sido formados a lo largo de cuatro años. ¡Haberlo dicho antes!, y los profesores universitarios nos hubiésemos ahorrado esfuerzos y un montón de trámites burocráticos exigidos por la ANECA para la verificación de los nuevos planes de estudio. 

Lo peor de este sistema es que acaba por cargarse la filosofía del máster. Según la normativa, los másteres universitarios complementan el período de formación del alumno Graduado. Pues bien, con la exigencia de una prueba tipo test los acabamos por convertir en academias de preparación del examen, donde se deberá formar al alumno para la superación de esta prueba, adiestrándolo en el arte de contestar exámenes tipo test. ¿Qué pinta en todo esto el Plan Bolonia? No es éste el momento, pero algún día tendrá que hablarse de la necesaria reforma de las oposiciones de acceso a determinadas profesiones, porque carece de sentido que las universidades debamos formar a nuestros alumnos en una serie de habilidades y competencias que luego son ignoradas, cuando no pisoteadas, por el demencial sistema de oposiciones en nuestro país: un simple ejercicio de memorización y repetición pura y dura (exposición tipo papagallo) en el que la comprensión de lo que se expone no juega ningún papel.

Creo que en España nos lo tenemos que hacer mirar. Siempre hemos sido más Papistas que el Papa, y lo hemos demostrado una vez más. La mayoría de países de nuestro entorno venían exigiendo para ejercer la abogacía un trámite para verificar la capacidad del sujeto, que podía ser bien un período de prácticas profesionales bien la superación de un examen (se exigía una de las dos cosas). Mientras tanto, nosotros no exigíamos la superación ningún trámite para la colegiación. Pero cuando reformamos el sistema, en vez de optar por una de las dos posibilidades, nos pasamos al extremo contrario y exigimos las dos a la vez, de manera que ahora para que nuestros Graduados puedan ejercer la abogacía tienen que superar un máster de un curso académico y, por si ello fuera poco, también un examen. ¡Inefable!

Mientras tanto, nuestros alumnos de la primera promoción de Graduados en Derecho se han convertido en conejillos de indias de un sistema manifiestamente mejorable. Parafraseando a Forges: ¡lo nuestro no es peste, es país!

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