Páginas

lunes, 31 de marzo de 2014

BOE de 31.3.2014


-Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014.
Nota: Entre las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014 cabe destacar las siguientes:
-Apartado I (comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero): Se prevé la colaboración con los organismos de la UE competentes en la materia, en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, para intensificar la captación de información para identificar el verdadero país de origen de las mercancías importadas y los valores reales de transacción para la correcta aplicación de los tributos que gravan el comercio exterior, así como sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con objeto de impedir su desvío a circuitos ilegales.
-Apartado I.2: Se dedica a las actuaciones de la AEAT en relación con la fiscalidad internacional. En este ámbito, serán objeto de atención preferente la utilización abusiva de la normativa interna e internacional, las actuaciones de control de operaciones realizadas con paraísos fiscales, los precios de transferencia (especialmente, en operaciones de reestructuración empresarial complejas, servicios intragrupo, acuerdos de reparto de costes y operaciones sobre intangibles relevantes), y otras actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional (detección de establecimientos permanentes radicados en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, actividades desarrolladas en España por profesionales, artistas o deportistas no residentes).
-Apartado I.3 (Economía digital): Se afirma que "la Agencia Tributaria ha de hacer frente a nuevas formas de fraude dado que la deslocalización permitida por la red posibilita la existencia de actividades totalmente sumergidas junto con otras que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan Internet para intentar eludir sus obligaciones fiscales".
-Apartado I.7 (Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica): Se refiere a que en este ámbito la novedad en el 2014 será la utilización de la información del modelo 720, relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero para detectar las posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributación. En este sentido, se consideran ámbito prioritarios de actuación el "control sobre el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720" (letra g), así como el "tratamiento de la información del modelo 720 para asegurar la tributación correcta de las rentas procedentes de los bienes situados en el extranjero" (letra h).
-Apartado I.11, dedicado a las actuaciones relacionadas con la prevención y la represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
-Apartado II (Control del fraude en fase recaudatoria): Se afirma que "durante 2014 se prevé el desarrollo de actuaciones de embargo sobre bienes y activos financieros situados en el extranjero". Además, una de las líneas de actuación para el 2014 será el control selectivo en el área de recaudación (letra c). En relación con ello, se realizarán "intercambios de información administrativos con otras Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras, con el fin de mejorar la utilidad de la información disponible y actuar de una manera más ágil, eficiente y eficaz en la traba de bienes" y se procederá a la "utilización de la información obtenida por medio del modelo 720 para la intensificación de las actuaciones de embargo de bienes o derechos situados en el extranjero de los titulares que sean deudores a la Hacienda Pública".
-Apartado III (Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas): En este ámbito se afirma que "en 2014 se intensificarán los intercambios de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, con la finalidad de garantizar la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas".

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013.
-Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
Nota: Realizadas las correspondientes negociaciones, se ha llegado al siguiente acuerdo: "Los artículos 2 y 14 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, deben entenderse en el sentido de que sus previsiones sobre el concepto de inmigrante, y sobre la promoción de su acceso a prestaciones esenciales y no esenciales, han de interpretarse de conformidad con lo dispuesto por el legislador estatal al amparo de su competencia exclusiva en la materia, y en especial, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social."
Véase la Ley 3/2013 de la Comunidad de Castilla y León, de 28 de mayo, así como las entradas de este blog del día 17.6.2013 y del día 30.9.2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.