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viernes, 28 de marzo de 2014

DOUE de 28.3.2014


-Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1081/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales.
Nota: Véase el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1081/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 22.11.2012.

-Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Nota: De conformidad con su art. 1. esta norma regula los procedimientos de contratación por parte de poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras por medio de una concesión, de un valor estimado igual o superior a 5.186.000 euros. Se aplica a la adjudicación de concesiones de obras o servicios a los operadores económicos por los poderes adjudicadores, o las entidades adjudicadoras, siempre que las obras o servicios estén destinados a la realización de alguna de las actividades que se recogen en el anexo II de la Directiva.
-Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Nota: Esta Directiva regula los procedimientos de contratación por poderes adjudicadores con respecto a contratos públicos y a concursos de proyectos, cuyo valor estimado sea igual o superior a determinados umbrales (en líneas muy generales: 5.186.000 euros en los contratos públicos de obras, 134.000 o 207.000 euros según el tipo de contratos públicos de suministro y de servicios, y 750.000 euros en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos). Se considera contratación la adquisición mediante un contrato público, de obras, suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores, con independencia de que las obras, los suministros o los servicios estén o no destinados a un fin público (art. 1).
Como se indica en el título, se deroga la Directiva 2004/18/CE "con efecto a partir del 18 de abril de 2016" (art. 91).
-Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
Nota: La Directiva contiene las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de las entidades adjudicadoras, con respecto a contratos y concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a determinados umbrales (en líneas generales: 414.000 euros en los contratos de suministro y de servicios, así como en los concursos de proyectos, 5.186.000 euros en los contratos de obras, y 1.000.000 euros en los contratos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos).
Se deroga la Directiva 2004/17/CE "con efecto a partir del 18 de abril de 2016" (art. 107).
-Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
Nota: En cuanto a su ámbito material, esta Directiva regula las condiciones de entrada y de estancia de los nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros y define sus derechos (art. 1.1). Cuando la estancia no sea superior a 90 días, la Directiva se aplicará sin perjuicio del acervo de Schengen, en particular el Código de visados, el Código de fronteras Schengen y el Reglamento (CE) nº 539/2001 (art. 1.2).
Por lo que se refiere a su ámbito personal, se aplicará a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de los Estados miembros y soliciten la admisión, o que hayan sido admitidos de conformidad con esta Directiva, en el territorio de un Estado miembro para fines de empleo como trabajadores temporeros. No se aplicará a los nacionales de terceros países que en el momento de presentar la solicitud residan en el territorio de los Estados miembros, a excepción de los casos contemplados en el art. 15 (prórroga de la estancia o renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada) (art. 2.1). Tampoco se aplicará a los nacionales de terceros países que lleven a cabo actividades en nombre de empresas establecidas en otro Estado miembro dentro del marco de una prestación de servicios (art. 56 TFUE), incluidos los nacionales de terceros países desplazados por empresas establecidas en un Estado miembro en el marco de una prestación de servicios de conformidad con la Directiva 96/71/CE; los nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos de la Unión que hayan ejercido su derecho a la libre circulación dentro de la Unión, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; ni a los nacionales de terceros países que gocen, igual que los miembros de sus familias e independientemente de su nacionalidad, de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión en virtud de acuerdos entre la Unión y los Estados miembros o entre la Unión y terceros países (art. 2.3).
Los dispuesto en esta Directiva deberá estar transpuesto a los ordenamientos de los Estados miembros a más tardar el 30.9.2016 (art. 28.1).

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