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jueves, 13 de marzo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.3.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014, en el Asunto C‑548/12 (Brogsitter): Espacio de libertad, de seguridad y de justicia – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Artículo 5, puntos 1 y 3 – Acción de responsabilidad civil – Naturaleza contractual o extracontractual.
Fallo del Tribunal:
"Debe considerarse que las acciones de responsabilidad civil como las controvertidas en el asunto principal, de carácter extracontractual en Derecho nacional, están, no obstante, incluidas en la «materia contractual», a efectos del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si el comportamiento imputado puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como pueden determinarse teniendo en cuenta el objeto del contrato."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014, en el Asunto C‑190/13 (Márquez Samohano): Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada – Universidades – Profesores asociados – Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada – Cláusula 5, apartado 1 – Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a los contratos de trabajo de duración determinada – Concepto de “razones objetivas” que justifican tales contratos – Cláusula 3 – Concepto de “contrato de trabajo de duración indefinida” – Sanciones – Derecho a indemnización – Diferencia de trato entre trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida.
Fallo del Tribunal:
"La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, concluido el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a las universidades renovar sucesivos contratos de duración determinada celebrados con profesores asociados, sin límite alguno en lo que atañe a la duración máxima y al número de prórrogas de dichos contratos, desde el momento en que tales contratos están justificados por una razón objetiva, en el sentido del apartado 1, letra a), de dicha cláusula, extremo que incumbe comprobar al Juzgado remitente. No obstante, incumbe también a dicho Juzgado comprobar concretamente que, en el litigio principal, la renovación de los sucesivos contratos laborales de duración determinada en cuestión trataba realmente de atender necesidades provisionales, y que una normativa como la controvertida en el litigio principal no se haya utilizado, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y duraderas en materia de contratación de personal docente."
-JUDGMENT OF THE COURT (Fifth Chamber) 13 March 2014, in Case C‑375/12 (Bouanich): (Reference for a preliminary ruling — Article 63 TFEU — Free movement of capital — Article 49 TFEU — Freedom of establishment — Tax on income of natural persons — Mechanism capping direct taxes by reference to income — Bilateral tax agreement for avoidance of double taxation — Taxation of dividends distributed by a company established in another Member State and already subject to a withholding tax — Failure to take into account or partial taking into account of the tax paid in the other Member State for the calculation of the tax cap — Article 65 TFEU — Restriction — Justification)
Fallo del Tribunal:
"Articles 49 TFEU, 63 TFEU and 65 TFEU must be interpreted as precluding legislation of a Member State under which, where a resident of that Member State who is a shareholder of a company established in another Member State receives dividends taxed in the two Member States and the double taxation is regulated by the imputation in the Member State of residence of a tax credit of an amount corresponding to the tax paid in the State of the distributing company, a mechanism capping various direct taxes at a certain percentage of income received during a year does not take into account, or takes only partially into account, the tax paid in the State of the distributing company."

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