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miércoles, 23 de abril de 2014

BOE de 23.4.2014


-Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Nota: Esta Ley tiene establece el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española, que debe desarrollarse en el marco de la política comercial común de la UE de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales ratificados por España (art. 1).
A efectos de esta norma, se entiende por riesgos de la internacionalización "aquellos susceptibles de generar perjuicios en las operaciones de inversión directa o de exportación de bienes y servicios, incluidos los que lleven asociados proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como los derivados de la financiación de estas operaciones, y los asumidos en general en aquellas operaciones que presenten un interés estratégico para la internacionalización de la economía española" (art. 2.a).
Cualquier entidad de seguros autorizada para operar en los ramos del seguro de crédito o de caución puede cubrir riesgos derivados de operaciones de internacionalización. Ahora bien, el Estado, mediante las modalidades autorizadas de cobertura, puede cubrir, en los términos y límites previstos en la normativa de la UE y estatal, los riesgos de la internacionalización (art. 3, núms. 1 y 2). La Administración General del Estado gestionará la cobertura de riesgos por cuenta del Estado por medio de un Agente Gestor designado por el Ministro de Economía y Competitividad (art. 4.1). 1. El Estado responderá de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor por cuenta de aquél en el ejercicio de su actividad de cobertura, para lo cual se crea el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (art. 9.1).
-Ley 4/2014 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Nota: Esta norma crea un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, que es un tributo propio de naturaleza directa que grava los depósitos constituidos por los clientes en las entidades de crédito, por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que conlleven la obligación de restitución (art. 1).
En relación con su ámbito de aplicación territorial, este impuesto es de aplicación en el ámbito territorial de Cataluña (art. 2). Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas que tienen la consideración de entidades de crédito y captan fondos de terceros con obligación de restituirlos, en el ámbito territorial de Cataluña, ya sea mediante su sede central, sucursales u oficinas operativas ubicadas en dicho ámbito territorial (art. 5.1).

Véase la admisión a trámite por el TC del recurso de inconstitucionalidad contra esta norma.
-Ley 2/2014 de la Comunidad de Castilla y León, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Nota: Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los centros museísticos de competencia de la Comunidad de Castilla y León, así como regular la participación y la coordinación de aquellos dentro de un marco organizativo autonómico destinado a mejorar la calidad de los servicios que dichos centros museísticos prestan a la sociedad, sin perjuicio de las competencias estatales en materias concurrentes (art. 1).
Por lo que se refiere a su ámbito territorial, la Ley es aplicable a los centros museísticos que estén ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que no sean de gestión estatal (art. 2).

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