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miércoles, 2 de abril de 2014

Jurisprudencia comentada - Denegación de adapatación punitiva al ordenamiento español de sentencia extranjera de condena a 20 años de prisión


LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 17 Oct. 2013, rec. 10387/2013: Ejecución de condena. De pena impuesta por tribunal extranjero. Denegación de adaptación a nuestro CP de la condena a 20 años de prisión dictada por un Tribunal de EEEUU contra un ciudadano español que había ejecutado actos de acceso carnal sobre un menor de tres años de edad. Denegación acordada en procedimiento de ejecución de sentencia dictada en un país extranjero en el que se aplicaron los arts. 9 y 10 del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 Marz. 1983. Alcance y interpretación del art. 10 del referido Convenio, en cuanto a la aplicación del procedimiento de "prosecución" del cumplimiento en España de una condena dictada por Tribunal extranjero. La adaptación de una pena privativa de libertad dictada por un Tribunal extranjero solo procede cuando, debido a su excesiva duración, rebasa el principio de proporcionalidad penal con arreglo a los cánones que marca nuestro sistema constitucional. No es suficiente con rebasar nuestro marco legal penal, sino que se precisa que resulte incompatible por ser claramente desproporcionada. La incompatibilidad de una sentencia extranjera con nuestro sistema jurídico en el ámbito de la duración de una pena ha de acogerse solo en aquellos casos en que la diferencia cuantitativa de la pena sea notablemente elevada, de modo que la haga sustancialmente dispar, hipótesis que ha de analizarse y fijarse en cada caso, atendiendo para ello al bien jurídico tutelado, a la gravedad de su menoscabo y a la cuantía punitiva impuesta en la sentencia que se ejecuta. En el caso, aunque el Tribunal de instancia califica erróneamente los hechos como un delito de agresión sexual en lugar de un delito de abuso sexual, la cuantía la pena impuesta de 20 años de prisión para unos hechos de suma gravedad no resulta contraria a nuestro sistema constitucional.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Sentencia: 820/2013
Nº de RECURSO: 10387/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8284, Sección Comentarios de jurisprudencia, 2 Abr. 2014
LA LEY 170316/2013
EL COMENTARIO:
Adaptación de sentencia extranjera: interpretación del artículo 10 del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8284, Sección Comentarios de jurisprudencia, 2 Abr. 2014
LA LEY 2958/2014
La sentencia desestima el recurso contra auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la AN de fecha 18 febrero 2013, en el que se denegó la adaptación de la sentencia del Tribunal de EE. UU. por el que se condenaba a un individuo por ejecutar hechos de acceso carnal sobre un menor de tres años a la pena de 20 años de prisión.

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