Páginas

miércoles, 9 de abril de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.4.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014, en el Asunto C‑583/12 (Sintax Trading): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 1383/2003 — Medidas que tienen por objeto impedir la comercialización de mercancías con usurpación de marca y de mercancías piratas — Artículo 13, apartado 1 — Competencia de las autoridades aduaneras para comprobar la vulneración de un derecho de propiedad intelectual.
Fallo del Tribunal: "El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades aduaneras, a falta de toda iniciativa del titular del derecho de propiedad intelectual, incoen de oficio y tramiten el procedimiento previsto en dicha disposición, siempre que las decisiones adoptadas en la materia por esas autoridades puedan ser objeto de recursos que garanticen la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión, y en particular el citado Reglamento, confieren a los justiciables."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 9 de abril de 2014, en los Asuntos acumulados C‑119/13, C-120/13 y C‑121/13 (eco cosmetics GmbH): [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Wedding (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil — Requerimiento europeo de pago — Reglamento (CE) nº 1896/2006 — Falta de notificación válida — Revisión — Respeto del derecho de defensa — Artículo 47 de la Carta.
Nota: El Abogado General propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una aplicación por analogía de su artículo 20 en los casos en que el requerimiento europeo de pago no se haya notificado en absoluto o no se haya notificado válidamente al demandado.
Para garantizar el respeto del derecho de defensa, el demandado debe tener la posibilidad de interponer un recurso independiente ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de origen que le permita probar que el requerimiento no le fue notificado y, en su caso, solicitar que se declare su nulidad."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.