Páginas

lunes, 12 de mayo de 2014

BOE de 12.5.2014


-Instrumento de Ratificación del Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho "ad referendum" en Madrid el 26 de abril de 2011.
Nota: Tras el título poco descriptivo, conviene precisar que el objeto de este Acuerdo es el mantenimiento de la seguridad y la lucha contra la delincuencia, en general, y en particular los siguientes delitos: tráfico ilícito de drogas narcóticas peligrosas, sustancias psicotrópicas y sus derivados, otras sustancias tóxicas peligrosas y sus precursores; terrorismo; delincuencia organizada; delitos relacionados con la falsificación; delitos relacionados con el contrabando; contrabando ilícito de armas de fuego, munición y explosivos; blanqueo de dinero; delitos con tarjetas de crédito; delitos a través de ordenadores e Internet; seguridad en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; inmigración ilegal; tráfico de seres humanos; piratería marítima; así como cualquier otro que, por consenso mutuo, sea compatible con el objetivo del Acuerdo (véase art. 1).
El Acuerdo entró en vigor el 9.5.2014, es decir, hace tres días.
-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.
Nota: Véase el Instrumento de Ratificación, así como la entrada de este blog del día 1.7.2014.
-Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la modificación de los procedimientos de operación del Sistema Eléctrico Peninsular (SEP), P.O.-7.3 Regulación terciaria, P.O.-14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema y P.O.-14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por sujetos del mercado, para la implantación de los intercambios transfronterizos de energías de balance.
Nota: En esta disposición se desarrollan aspectos relacionados con el intercambio de servicios de balance transfronterizos, orientados a mantener el equilibrio entre la generación y la demanda, y a garantizar una potencia disponible para los Operadores del Sistema para equilibrar los Sistemas en tiempo real.

Véase la Ley 24/2013 del sector eléctrico, así como la entrada de este blog del día 27.12.2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.