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martes, 27 de mayo de 2014

DOUE de 27.5.2014


-Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
Nota: Esta norma regula (trascribo literalmente el art. 1 porque su claridad no es lo más destacable):
"a) las condiciones de entrada y residencia por más de 90 días en el territorio de los Estados miembros y los derechos de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias en el marco de un traslado intraempresarial;
b) en Estados miembros distintos del primer Estado miembro que les concede un permiso por traslado intraempresarial sobre la base de la presente Directiva."
Se entiende por traslado intraempresarial "el desplazamiento temporal con fines de empleo o de formación de un nacional de un tercer país que, en el momento de la solicitud de un permiso de traslado intraempresarial, resida fuera del territorio del Estado miembro, desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado miembro y a la cual está vinculado por un contrato de trabajo, antes y durante el traslado, hacia una entidad perteneciente a la empresa o al mismo grupo de empresas establecidos en dicho Estado miembro y, en su caso, la movilidad entre entidades receptoras establecidas en uno o varios segundos Estados miembros" (art. 3.b).
En relación su ámbito personal, la Directiva se aplica con carácter general a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de un Estado miembro en el momento de la solicitud y que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro en el marco de un traslado intraempresarial en calidad de directivo, especialista o trabajador en formación (art. 2.1). Si embargo, el art. 2.2 establece las situaciones a las que no se aplica a los nacionales de terceros países, porque, por ejemplo, la solicitud la realice un investigador para realizar un proyecto de investigación, o el desplazamiento se realice en el marco de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, o el solicitante lleve a cabo actividades como trabajador por cuenta propia.
La Directiva no impide la aplicación de las disposiciones más favorables del Derecho de la UE, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión y uno o varios países terceros, ni los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países (art. 4.1).
Los Estados deberán haber traspuesto la Directiva a más tardar el 29.11.2016.

Véase la corrección de errores de esta disposición, que consiste en publicarla íntegramente de nuevo. ¡Cuál no sería la cantidad de errores que contendría! Por ejemplo, en el "nuevo texto" sí tiene sentido el art. 1.
Véase la segunda (!!!) corrección de errores de tan desafortunada traducción española de esta norma.
-Decisión no 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, y por la que se derogan la Decisión no 895/2006/CE y la Decisión no 582/2008/CE.
Nota: Como se indica en el título, y en su art. 1, mediante este acto se introduce un régimen simplificado para el control de personas en las fronteras exteriores, por el cual Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía pueden reconocer unilateralmente como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito, o para estancias en su territorio que no excedan de 90 días por período de 180 días, los documentos a que se hace referencia en los art. 2.1 y 3 expedidos a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado en virtud del Reglamento (CE) no 539/2001.
Se deroga la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 , por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios, así como la Decisión no 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios.
-Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba en nombre de la Unión el Acuerdo entre la UE y Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Véase el Acuerdo entre la UE y Noruega.

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