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lunes, 26 de mayo de 2014

Jurisprudencia comentada - Subtipo atenuado de tráfico de drogas por incautación de drogas para consumo propio del acusado y sus familiares


LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 26 Feb. 2014, rec. 1492/2013: Tráfico de drogas. Subtipo atenuado. Transporte vía aérea de "hojas de coca" (30 gramos de cocaína base) que el acusado oculta en su equipaje. Revocación del pronunciamiento absolutorio. Tipo objetivo. La hoja de coca aparece mencionada en La Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, y su tráfico en cantidad suficiente para realizar el ataque al bien jurídico es punible. España no se ha acogido a la reserva que autoriza el uso para la preparación de un agente saporífero que no contenga alcaloide. Tipo subjetivo. La exclusión de la finalidad de tráfico no excluye la antijuridicidad del hecho, pues la acción de compartir la sustancia con los familiares representa un acto de donación que encaja también en la prohibición. Tutela efectiva. Canon de motivación. Proscripción de la arbitrariedad. La declaración de que no existe tráfico lucrativo no es contradictoria con la afirmación del destino a familiares, que puede realizarse de forma no lucrativa. No se aprecia antagonismo a la hora de sentar la cantidad de droga reducida a pureza, pues sólo se expresa duda sobre el resultado final de seguir los métodos habituales, que de otro modo no se precisan.
Ponente: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel.
Nº de Sentencia: 135/2014
Nº de Recurso: 1492/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8318, Sección Comentarios de jurisprudencia, 26 de Mayo de 2014
LA LEY 14777/2014
EL COMENTARIO:
Tenencia de hoja de coca procedente de Bolivia por parte de un viajero para uso propio y de sus familiares residentes en España: aplicación del párrafo segundo del artículo 368 CP
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8318, Sección Comentarios de jurisprudencia, 26 de Mayo de 2014
LA LEY 4115/2014
La sentencia estima parcialmente el recurso del MF contra la sentencia absolutoria de la instancia, en base al art. 849.1.º LECrim. por aplicación indebida del art. 368 CP, condenando al acusado a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 368.2.º CP en la modalidad de droga que no causa grave daño a la salud.

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