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lunes, 5 de mayo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-375/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Grenoble — Francia) — Margaretha Bouanich/Direction départementale des finances publiques de la Drôme (Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre la renta de las personas físicas — Mecanismo de limitación de los impuestos directos en función de los rendimientos — Convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición — Imposición de los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro y ya sujetos a una retención en la fuente — Falta de cómputo o cómputo parcial del impuesto pagado en ese otro Estado miembro para el cálculo del límite máximo del impuesto — Artículo 65 TFUE — Restricción — Justificación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.3.2014.
-Asunto C-456/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — O/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/B (Directiva 2004/38/CE — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Beneficiarios — Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional — Regreso del ciudadano de la Unión a este Estado miembro tras períodos de residencia de corta duración en otro Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2014.
-Asunto C-457/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — S/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel; Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/G (Artículos 20 TFUE, 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Beneficiarios — Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional — Ciudadano de la Unión que reside en el mismo Estado del que es nacional — Actividades profesionales — Desplazamientos regulares a otro Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2014.
-Asunto C-548/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräβdorf [Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, puntos 1 y 3 — Acción de responsabilidad civil — Naturaleza contractual o extracontractual].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.3.2014.
-Asunto C-190/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona) — Antonio Márquez Samohano/Universitat Pompeu Fabra (Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Universidades — Profesores asociados — Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a los contratos de trabajo de duración determinada — Concepto de «razones objetivas» que justifican tales contratos — Cláusula 3 — Concepto de «contrato de trabajo de duración indefinida» — Sanciones — Derecho a indemnización — Diferencia de trato entre trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.3.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-30/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 22 de enero de 2014 — Ryanair Ltd, otra parte: PR Aviation BV.
Cuestión planteada: "¿Se extiende el ámbito de aplicación de la [Directiva sobre las bases de datos] a las bases de datos en línea que no están protegidas por los derechos de autor en virtud del capítulo II de la Directiva o por un derecho sui generis, en virtud del capítulo III, en el sentido de que la libertad de utilizar estas bases de datos no puede restringirse contractualmente mediante la aplicación (analógica o no) de los artículos 6, apartado 1, y 8, en relación con el artículo 15 [de la Directiva sobre las bases de datos]?
-Asunto C-49/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de febrero de 2014– Finanmadrid E.F.C, SA/Jesús Vicente Albán Zambrano y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) Si la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone, por dificultar o impedir el control judicial de oficio de los contratos en los que puedan existir cláusulas abusivas, una normativa nacional como la vigente regulación del proceso monitorio español -artículos 815 y 816 LEC- en la que no está previsto imperativamente el control de las cláusulas abusivas ni la intervención de un juez, salvo que lo considere oportuno el Secretario Judicial o se opongan los deudores.
2) Si la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone una normativa nacional como el ordenamiento español que no permite revisar de oficio ad limine Litis, en el posterior proceso de ejecución, el título
ejecutivo judicial –decreto dictado por el Secretario Judicial poniendo fin al proceso monitorio- la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que sirvió para dictar dicho decreto cuya ejecución se pide, por considerar el Derecho nacional que existe cosa juzgada, artículos 551 y 552 en relación con el artículo 816.2 todos de la LEC.
3) Si la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la regulación del proceso monitorio y el proceso de ejecución de títulos judiciales, en el que no se establece el control judicial en todos los casos durante la fase declarativa y tampoco permite en la fase de ejecución que el Juez conozca de aquella revisar lo ya resuelto por el Secretario Judicial.
4) Si la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite revisar de oficio el respeto al derecho de audiencia por existir cosa juzgada."
-Asunto C-54/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014– Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El art. 3.1 y 2 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, debe interpretarse en el sentido de considerar que un pacto entre el banco y el prestatario consumidor por el que, además de modificar las condiciones relativas a los límites de los tipos de interés, se imponen al consumidor los gastos derivados de la modificación de la escritura pública de préstamo y de constitución de la hipoteca otorgada entre el banco y el consumidor, que fue ofrecido por el banco como una opción entre dos posibles alternativas para modificar las condiciones económicas del préstamo hipotecario, y fue aceptado voluntariamente por el consumidor, como consecuencia del acuerdo alcanzado tras las negociaciones entre la entidad bancaria y la Mutualidad a la que pertenece el consumidor, en beneficio e interés de sus mutualistas, constituye una cláusula negociada individualmente?
2) De responderse negativamente a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con su artículo 6.1, y en cuanto al carácter abusivo de la cláusula, en el sentido de que, atendido el fin y el objeto del acuerdo entre el banco y la Mutualidad, excluye un pacto como el descrito en la anterior cuestión?"
-Asunto C-75/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Ávila (España) el 11 de febrero de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA/Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez-
Cuestiones planteadas:
"1) Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo sexto apartado primero de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
2) Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma.
3) Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 […], contraviene la Directiva 93/13/CEE […], en particular el artículo seis y apartado primero de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013."

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