Páginas

jueves, 22 de mayo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.5.2014)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 22 de mayo de 2014, en el Asunto C‑201/13 (Deckmyn y Vrijheidsfonds): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica)] Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor — Artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE — Derecho de reproducción — Excepciones — Parodia — Noción autónoma del Derecho de la Unión — Derechos Fundamentales — Principios generales.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El concepto de “parodia” en el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información es un concepto autónomo del Derecho de la Unión.
2) “Parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 es una obra que, con intención burlesca, combina elementos de una obra anterior claramente reconocible con elementos suficientemente originales como para no ser razonablemente confundida con la obra original.
3) A la hora de interpretar dicha noción de parodia el juez civil debe encontrar inspiración en los derechos fundamentales que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclama, correspondiéndole efectuar la debida ponderación entre los mismos en los supuestos en que las circunstancias del caso lo exijan."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.