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miércoles, 25 de junio de 2014

BOE de 25.6.2014


Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
Nota: Las razones de la modificación del Real Decreto 896/2003 se detallan en la exposición de motivos:
  • El considerable incremento en el número de medidas cautelares dictadas por la Autoridad Judicial, prohibiendo la expedición del pasaporte o la salida del territorio nacional de los menores afectados por las demandas de separación o divorcio, requiere proporcionar una mayor seguridad jurídica a la hora de cumplir con las resoluciones judiciales que puedan referirse a estos menores.
  • Resulta conveniente que la documentación exigida para la obtención del pasaporte venga revestida de los mismos requisitos documentales exigidos para la obtención del documento nacional de identidad, habida cuenta que el pasaporte acredita igualmente la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles, debiendo garantizarse, por tanto, que los datos incorporados en el mismo correspondan con los actuales del solicitante.
  • La inclusión de un chip electrónico conteniendo los datos biométricos relativos a la imagen facial y las impresiones dactilares del titular del pasaporte.
  • La clarificación del procedimiento de expedición.
Cabe destacar los siguientes preceptos:
El nuevo art. 2.1.c) del Real Decreto 896/2003:
"1. Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:
[...] c) Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley."
El nuevo texto de los núms. 2 y 3 del art. 4:
"2. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.
3. En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el solicitante.
La certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación máxima de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad española del solicitante."
Los nuevos núms. 6 y 7 del art. 5:
"6. También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a), b) y c), del artículo 2 o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.
7. Excepcionalmente, cuando por motivos de urgencia u otros debidamente acreditados, el interesado no pudiera presentar alguno de los documentos a que se refiere el apartado primero del artículo 4, siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, la identidad y nacionalidad española del solicitante del pasaporte, se podrá expedir este documento con validez temporal de un año, en el transcurso del cual, el interesado habrá de obtener el pasaporte ordinario con la validez que se señalan en los apartados anteriores de este artículo."
El nuevo art. 6.1:
"1. El pasaporte ordinario podrá ser retirado o retenido a aquellos ciudadanos que se hallen en alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1, a), b) y c), del artículo 2, por los órganos encargados de su expedición, cuando ello sea interesado por las autoridades judiciales competentes."
Véase el comentario de Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León) en la web "Migrarconderechos.es".

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