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sábado, 28 de junio de 2014

BOE de 28.6.2014


-Corrección de errata de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Nota: ¡Vaya, hombre, se habían equivocado de Rey en el encabezamiento de la Ley! Se nota que era la primera Ley que firmaba Felipe VI y todavía no tenían actualizada la plantilla. Véase la Ley 10/2014, de 26 de junio, así como la entrada de este blog del día 27.6.2014.
-Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
Nota: La entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social hace extensiva la aplicación de lo dispuesto en los arts. 19, 27.1 y 35 del citado Reglamento nº 883/2004, así como los arts. 22, 23, 25, 32, 62.1, 66, 67 (apartados 1, 4, 5, 6 y 7), 68 y 69, y la letra B del anexo 2 del Reglamento nº 987/2009, a los titulares y beneficiarios del régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración General del Estado. Por otro lado, el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, viene a completar la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. La presente Resolución se dicta con objeto de regular las situaciones, condiciones y términos de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, dando público conocimiento del contenido y del régimen de concesión de prestaciones a los titulares y beneficiarios de este régimen especial.

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