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martes, 8 de julio de 2014

BOE de 8.7.2014


-Ley 2/2014 de la Comunitat Valenciana, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Nota: En esta disposición cabe destacar su art. 56, en el que se regula el acceso a la prestación de servicios portuarios:
"Podrán ser prestadores de servicios portuarios las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la exigencia de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exija dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten, en los términos previstos en el pliego regulador de cada servicio, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio, que se determine en el correspondiente pliego regulador.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
3. Cumplimiento de las condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables."
-Resolución de 20 de junio de 2014, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Universidades por el que se designan los miembros de las comisiones de acreditación nacional.
Nota: Véanse los arts. 4 y ss. del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

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