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lunes, 7 de julio de 2014

El Consejo de Ministros se ocupa de materias de Derecho Internacional Privado


En la sesión celebrada el viernes día 4, el Consejo de Ministros recibió el informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que contiene la regulación del régimen legal común de asistencia judicial. Esta norma pretende mejorar los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas, y modifica el régimen del exequátur, dirigido a reconocer y a ejecutar en España las resoluciones extranjeras.

El Anteproyecto regula las comunicaciones judiciales directas. Por otro lado, aborda cuestiones relativas a la prueba del Derecho extranjero, permitiendo que en aquellos supuestos en los que no haya podido acreditarse el contenido y vigencia del Derecho extranjero, pueda aplicarse el Derecho español.

En cuanto al exequátur, se establece un nuevo diseño, que contempla la subsidiaridad de esta regulación respecto a la normativa española especial y a los Tratados y Convenios internacionales aplicables. También se regula con detalle el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras y su procedimiento judicial.

Los notarios y registradores favorecerán la ejecución de documentos públicos extranjeros y la inscripción en los registros públicos mediante la adecuación de las instituciones extranjeras que pudieran resultar desconocidas. Se prevé la adaptación de los documentos públicos extranjeros como técnica a utilizar por los registradores cuando se ordenen medidas o se incorporen instituciones o derechos que sean desconocidos al ordenamiento español. En este caso se adaptarán a una medida u orden prevista o conocida en el Derecho español, siempre que tenga efectos equivalentes y se persiga la misma finalidad originaria.

Véase el Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil [aquí]
Referencia del Consejo de Ministros [aquí]


En la misma sesión, el Consejo de Ministros autorizó la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños entre España y la Federación de Rusia.

La firma ya había sido autorizada por el Consejo de Ministros de día 20.12.2013, solo que con posterioridad las autoridades rusas propusieron la introducción de una serie de modificaciones al texto que suponen un cambio material del contenido del texto. Una de las modificaciones es la posibilidad de que las autoridades rusas soliciten informes sobre la situación de los menores rusos adoptados por familias españolas, con independencia de la fecha de constitución de la adopción. Ahora bien, este compromiso se articula en tanto que lo permita la legislación española. Otra modificación es la garantía por parte de las autoridades españolas de que el menor adoptado será inscrito en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de la Federación Rusa que corresponda por su domicilio.

Este texto convencional establecerá un marco de colaboración entre las autoridades competentes de ambos países, basado en el Convenio XXXIII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, Convenio que no ha sido ratificado por la Federación de Rusia. Por otro lado, permitirá reanudar la tramitación de adopciones internacionales en un país al que se dirige un gran número de solicitudes de familias españolas. A raíz de la modificación, en julio de 2013, del Código de Familia ruso, las Autoridades rusas exigen que los países de acogida de menores rusos suscriban un Convenio bilateral para continuar los procesos de adopción. Ello ha tenido como consecuencia la paralización de todos los procesos judiciales de adopciones internacionales por parte de familias españolas, cuya reanudación se ha condicionado a la firma de este Convenio bilateral.

Referencia del Consejo de Ministros [aquí]

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