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lunes, 14 de julio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-188/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 58 de Madrid (España) el 15 de abril de 2014– Juan Pedro Ludeña Hormigos/Banco de Santander, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El artículo 22.1 de la Ley 16/09 de 13 de noviembre, de servicios de pago en cuanto permite a una entidad bancaria imponer y/o aumentar el coste de servicios variando las condiciones inicialmente pactadas es compatible con la normativa comunitaria?
2) ¿Es suficiente protección para el usuario la posibilidad de resolver el contrato sin coste?
3) ¿Son válidas las cláusulas contractuales pactadas entre las partes que recogen las posibilidades previstas en el artículo citado en la primera pregunta?
4) Por último y para el caso de que la respuesta a las preguntas anteriores sea positiva, ¿el plazo de preaviso de dos meses es compatible con la normativa comunitaria?
-Asunto C-208/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial Navarra (España) el 25 de abril de 2014– Antonia Valdivia Reche/Banco de Valencia S.A.
Cuestión planteada: "Si el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, apreciado el carácter abusivo de la cláusula que fijó el tipo del interés de demora en el 29 %, obliga al tribunal nacional a declarar su ineficacia sin posibilidad de moderar el tipo de interés pactado aunque haya sido solicitado expresamente por uno de los consumidores demandados."
-Asunto C-218/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 5 de mayo de 2014 — Kuldip Singh, Denzel Nnjume, Khaled Aly/Minister for Justice and Equality.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando un matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado acaba en divorcio después de que el ciudadano de la Unión abandone el Estado miembro de acogida en el que ejercitó los derechos que le confiere el Derecho de la Unión y resultan aplicables los artículos 7 y 13, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, ¿conserva el nacional de un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida a partir de ese momento? En caso de respuesta negativa, ¿tiene el nacional de un Estado tercero un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida durante el periodo anterior al divorcio tras la partida del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida?
2) ¿Se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 cuando el cónyuge ciudadano de la Unión alega disponer de recursos suficientes, en el sentido del artículo 8, apartado 4, de la Directiva, contando, en parte, con los recursos de su cónyuge nacional de un Estado tercero?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿tienen derecho las personas que se encuentran en la misma situación que los recurrentes, con arreglo al Derecho de la Unión (al margen de la Directiva), a trabajar en el Estado miembro de acogida para aportar o contribuir a obtener «recursos suficientes» a los efectos del artículo 7 de la Directiva?"
-Asunto C-223/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 7 de mayo de 2014 — Tecom Mican S.L./Man Diesel & Turbo SE.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede considerarse «documento extrajudicial» conforme al artículo 16 del Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 un documento puramente privado, independientemente de que no haya sido emitido por una autoridad o funcionario público no judicial?
2) De ser así ¿puede ser considerado documento extrajudicial cualquier documento privado o debe reunir algunas características concretas?
3) Incluso en el caso de que el documento privado reuniera tales características, ¿puede un ciudadano de la Unión solicitar el traslado y notificación por el procedimiento previsto en el artículo […] 16 del actual Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, cuando ya ha procedido a realizar tal traslado a través de otra autoridad pública no judicial, por ejemplo, un notario?
4) Finalmente, ¿debe tenerse en cuenta a los efectos del art 16 del Reglamento 1393/2007 que dicha cooperación tenga incidencia transfronteriza y sea necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior? ¿cuándo debe entenderse que la cooperación tienen «incidencia transfronteriza y es necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior»?"
-Asunto C-239/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 14 de mayo de 2014 — Abdoulaye Amadou Tall/Centre public d’action sociale de Huy (CPAS de Huy).
Cuestión planteada: "En virtud del artículo 39/1 de Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, residencia, establecimiento y expulsión de los extranjeros (loi du 15 décembre 1980 sur l’accès du territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers), puesto en relación con los artículos 39/2, apartado l, párrafo tercero, 39/76, 39/82, apartado 4, párrafo segundo, letra d), y 57/6/2 de la misma Ley, contra la inadmisión a trámite de una solicitud múltiple de asilo sólo cabe interponer recurso de anulación y presentar una solicitud de medidas cautelarísimas de suspensión. En la medida en que no se trata de recursos de plena jurisdicción, ni de recursos suspensivos, y el solicitante de asilo no tiene derecho ni a la residencia ni a recibir la ayuda material durante su tramitación, ¿son estos procedimientos judiciales compatibles con las exigencias del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 39 de la Directiva 2005/85 del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, que establecen el derecho a la tutela judicial efectiva?"

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