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domingo, 31 de agosto de 2014

Revista de revistas (24 a 31 de agosto)


-Archiv für die civilistische Praxis: 2014, núm. 1/2.
-Revue belge de Droit International - Belgian Review of International Law - Belgisch tijdschrift voor Internationaal Recht: 2013, núm. 1.
-Zeitschrift für europäisches Privatrecht (ZEuP): 2014, núm. 3.
-Zeitschrift für Zivilprozess: 2014, núm. 2.

sábado, 30 de agosto de 2014

DOUE de 30.8.2014


-Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
Nota: Por el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación entre la UE y la CEEA y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.

-Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
Nota: Se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la CEEA, del Acuerdo de Asociación entre la UE y la CEEA y sus Estados miembros, por una parte, y a República de Moldavia, por otra.

-Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.
Nota:Mediante el presente acto, se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación entre la UE y la CEEA y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energia Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.

-Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.
Nota: Se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la CEEA, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.

viernes, 29 de agosto de 2014

DOUE de 29.8.2014


Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de agosto de 2014, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) será puesto en marcha en la decimosexta región.
Nota: El próximo 25 de septiembre se pondrá en marcha el Sistema de Información de Visados en la decimosexta región determinada por la Decisión de Ejecución 2013/493/UE. La decimosexta región comprende los siguientes países: Albania, Bosnia y Herzegovina, Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Kosovo, Montenegro, Serbia y Turquía.

Sobre la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en las regiones primera, segunda y tercera véase la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, y la entrada de este blog del día 27.1.2013. Sobre la puesta en marcha en la cuarta y quinta regiones, véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de marzo de 2013, y la entrada de este blog del día 8.3.2013. Sobre la puesta en marcha del VIS en las regiones sexta y séptima véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 5 de junio de 2013, así como la entrada de este blog del día 6.6.2013. Sobre la puesta en marcha en la octava región véase la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de agosto de 2013, y la entrada de este blog del día 21.8.2013. Sobre la puesta en marcha en la novena, décima y undécima región véase la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, y la entrada de este blog del día 9.11.2013. Finalmente, véase la entrada de este blog del día 10.10.2013

jueves, 28 de agosto de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Private International Law in Mainland China, Taiwan and Europe, Ed. by Jürgen Basedow and Knut B. Pißler, Mohr Siebeck Verlag.

Over the last decades, private international law has become the target of intense codification efforts. Inspired by the stimulating initiatives taken by some European countries, by the Brussels Convention and the Rome Convention, numerous countries in other regions of the world started to enact comprehensive legislation in the field. Among them are Taiwan and mainland China. Both adopted statutes on private international law in 2010. In light of the rising significance of the mutual economic and societal relations between the jurisdictions involved and of the legal innovations laid down in the new instruments, the Max Planck Institute for Comparative and International Private Law convened scholars to present the conflict rules adopted in Europe, in mainland China and in Taiwan across a whole range of private law subjects. This book collects the papers of the conference and presents them to the public, together with English translations of the acts of Taiwan and mainland China.

Survey of contents:
Part 1: Jurisdiction, Choice of Law, and the Recognition of Foreign Judgments in Recent Legislation Jin Huang: New Perspectives on Private International Law in the People’s Republic of China - Rong-Chwan Chen: Jurisdiction, Choice of Law and the Recognition of Foreign Judgments in Taiwan - Stefania Bariatti: Jurisdiction, Choice of Law and the Recognition of Foreign Judgments in Recent EU Legislation

Part 2: Selected Problems of General Provisions
Weizuo Chen: Selected Problems of General Provisions in Private International Law: The PRC Perspective - Rong-Chwan Chen: General Provisions in the Taiwanese Private International Law Enactment 2010 - Jürgen Basedow: The Application of Foreign Law – Comparative Remarks on the Practical Side of Private International Law

Part 3: Property Law
Huanfang Du : The Choice of Law for Property Rights in Mainland China: Progress and Imperfection - Yao-Ming Hsu: Property Law in Taiwan- Louis d’Avout: Property Law in Europe

Part 4: Contractual Obligations
Qisheng He: Recent Developments of New Chinese Private International Law With Regard to Contracts - David J. W. Wang: The Revision of Taiwan’s Choice-of-law Rules in Contracts - Pedro A. De Miguel Asensio: The Law Applicable to Contractual Obligations. The Rome I Regulation in Comparative Perspective

Part 5: Non-Contractual Obligations Guoyong Zou: The Latest Developments in China’s Conflicts Law for Non-contractual Obligations - En-Wei Lin: New Private International Law Legislation in Taiwan: Negotiorum Gestio, Unjust Enrichment and Tort - Peter Arnt Nielsen: Non-Contractual Obligations in the European Union: The Rome II Regulation

Part 6: Personal Status (Family Law/Succession Law)
Yujun Guo: Personal Status in Chinese Private International Law Reform - Hua-Kai Tsai: Recent Developments in Taiwan’s Private International Law on Family Matters - Katharina Boele-Woelki: International Private Law in China and Europe:A Comparison of Conflict-of-law Rules Regarding Family and Succession Law

Part 7: Company Law
Tao Du: The New Chinese Conflict-of-law Rules for Legal Persons: Is the Middle Way Feasible? - Wang-Ruu Tseng: Private International Law in Taiwan – Company Law - Marc-Philippe Weller: Companies in Private International Law – A European and German Perspective

Part 8: International Arbitration
Song Lu: China – A Developing Country in the Field of International Arbitration - Carlos Esplugues Mota: International Commercial Arbitration in the EU and the PRC: A Tale of Two Continents or 28 + 3 Legal Systems

Private International Law in Mainland China, Taiwan and Europe
Ed. by Jürgen Basedow and Knut B. Pißler
Mohr Siebeck, 2014 (MatIPR 52)
XIII, 470 pages - cloth € 84.00
ISBN 978-3-16-153356-3

DOUE de 28.8.2014


-Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2014 de la Comisión, de 27 de agosto de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: Véase la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, así como la entrada de este blog del día 27.6.2013.

-Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Nota: Esta norma tiene por objeto general garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior aspirando al mismo tiempo a un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza. Dentro de este marco general, son objetivos específicos: establecer las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro; establecer normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas; y establecer un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web (art. 1).
Este Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 1.7.2016 (art. 52.2).
Se deroga la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (véase art. 50).

Véase la 1ª corrección de errores  y la 2ª corrección de errores de la desafortunada versión española de este Reglamento.
-Reglamento (UE) no 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte.
Nota: Esta disposición es aplicable a la resolución de litigios entre inversores y Estados efectuada con arreglo a un acuerdo en el que la Unión sea parte, o la Unión y sus Estados miembros sean parte, e iniciada por un demandante de un tercer país. Todo ello sin perjuicio del reparto de competencias establecido en los Tratados, incluso en relación con el trato dispensado por los Estados miembros o la Unión e impugnado por un demandante en una solicitud de resolución de litigios entre inversores y Estados efectuada con arreglo a un acuerdo (art. 1.1).
Con fines informativos, la Comisión deberá publicar en el DOUE una lista actualizada de los acuerdos que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento (art. 1.2).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 25).
-Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
Nota: Esta disposición establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos (art. 1.1).
De acuerdo con su art. 2, la Directiva se aplicará a las aguas marinas de los Estados miembros sin perjuicio del resto de la normativa de la Unión. Por contra, no se aplicará: a las aguas costeras ni a partes de las mismas objeto de medidas de ordenación territorial en un Estado miembro, a condición de que así se comunique en los planes de ordenación marítima; ni a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. La Directiva no afectará a la potestad de los Estados miembros de definir y determinar, dentro de las aguas marinas, el alcance y la cobertura de sus planes de ordenación marítima, no aplicándose a la ordenación territorial; tampoco afectará a los derechos de soberanía ni a la jurisdicción de los Estados miembros sobre aguas marinas determinados por las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM); en particular, no afectará al trazado y delimitación de las fronteras marítimas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones aplicables de la CNUDM.
La Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18.9.2016 (art. 15.1).
-Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.
Nota: Véase la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), así como la entrada de este blog del día 17.11.2009.
-Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
Nota: Mediante esta disposición se establecen normas sobre la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los consumidores en las cuentas de pago abiertas en la Unión Europea, las normas sobre los traslados de cuentas de pago dentro de un Estado miembro y la facilitación de apertura de cuentas transfronteriza para los consumidores (art. 1.1).
La Directiva se aplicará a las cuentas de pago que permitan a los consumidores realizar, como mínimo, las siguientes operaciones: depositar fondos en una cuenta de pago; retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago; efectuar pagos a terceros y recibir pagos de terceros, incluidas las transferencias. Los Estados miembros podrán decidir aplicar total o parcialmente la presente Directiva a las cuentas de pago distintas de las mencionadas (art. 1.6). Sin embargo, la apertura y utilización de una cuenta de pago básica con arreglo a la presente Directiva se hará de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (art. 1.7).
Los Estados miembros deberán transponer esta Directiva a más tardar el 18.9.2016 (art. 29.1).

miércoles, 27 de agosto de 2014

I Premios de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales a las mejores tesis doctorales





I Premios de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) a las Mejores Tesis Doctorales en Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relaciones Internacionales (2013-2015)

1. Objetivo.
La Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) tiene como objetivo fundacional, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, la promoción del "estudio y progreso del Derecho Internacional Público y Privado, del Derecho Comunitario Europeo y de las Relaciones Internacionales".
Con la voluntad de cumplir con este objetivo, incentivando e impulsando el desarrollo de carreras investigadoras de excelencia en las disciplinas cubiertas por nuestra Asociación, la Junta Directiva de la AEPDIRI ha decidido premiar a las mejores tesis doctorales en cualquiera de estos ámbitos, que hayan sido defendidas en una Universidad española, pública o privada, en el período previsto en la presente convocatoria.
En consecuencia, se procede a convocar los siguientes premios:
  • I Premio AEPDIRI "Adolfo Miaja de la Muela" a la mejor Tesis Doctoral en Derecho Internacional Público,
  • I Premio AEPDIRI "Mariano Aguilar Navarro" a la mejor Tesis Doctoral en Derecho Internacional Privado, y
  • I Premio AEPDIRI "Antonio Truyol y Serra" a la mejor Tesis Doctoral en Relaciones Internacionales.
2. Requisitos y condiciones de los solicitantes.
Podrán optar a los Premios "Adolfo Miaja de la Muela", "Mariano Aguilar Navarro" y "Antonio Truyol y Serra" los doctores/as que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier Universidad española, pública o privada, entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2015 y cumplan, además, con los siguientes requisitos:
a) La tesis doctoral que se presente al premio verse algunas de las materias cubiertas por la Asociación.
b) La tesis doctoral que se presente al premio haya alcanzado la máxima calificación, otorgada por unanimidad por el tribunal evaluador.
c) El doctor/a solicitante tenga la condición de miembro de la AEPDIRI con, al menos, un año de anterioridad a la finalización del plazo de solicitud.
3. Plazo de presentación.
3.1. La solicitud, acompañada de la documentación que se señala en el punto 4 de esta convocatoria, deberá remitirse a partir del 1 de junio de 2014 y hasta el 20 de julio de 2015, inclusive, a la Secretaría de la AEPDIRI. La remisión de una solicitud incompleta o su recepción en la Secretaría con posterioridad al 20 de julio de 2015 constituirá motivo automático de exclusión de la persona solicitante en el proceso de evaluación.
3.2. En el plazo de un mes desde la recepción, la Secretaria de la AEPDIRI enviará por correo electrónico a la persona solicitante confirmación de la recepción de su solicitud y de la documentación anexa a aquella.

4. Solicitud y documentación.
4.1. Todos aquellos doctores/as que cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 de esta convocatoria y deseen aspirar a alguno de los tres premios convocados por la AEPDIRI deberán hacer llegar a la Secretaría de la Asociación la siguiente documentación (no se aceptan documentos remitidos por correo electrónico):
a) Solicitud del premio, cumplimentada siguiendo el modelo que figura en el Anexo de esta convocatoria y que estará disponible en formato Word en la página web de la AEPDIRI (www.aepdiri.org).
b) Resumen de la tesis y de sus objetivos y conclusiones, explicando brevemente en qué consiste la aportación del trabajo y por qué se incluye en el área seleccionada (con un máximo de 4 páginas).
c) Certificado académico personal, expedido por la Universidad en la que se defendió la tesis que se presenta al premio, en el que conste: su título exacto, el nombre del director/a, su fecha de lectura y la calificación obtenida.
d) Curriculum vitae del solicitante, en el que figuren necesariamente sus publicaciones, comunicaciones y ponencias en congresos, simposios, seminarios, etc., tanto nacionales como internacionales, diferenciando con claridad aquellos fruto de la tesis doctoral y los derivados del resto de la actividad científica del candidato/a.
e) Cuatro copias en papel de la tesis doctoral que se presenta al premio.
4.2. La documentación remitida no será devuelta a los solicitantes una vez terminado el proceso de concesión del premio.

5. Jurado.
5.1. Existirán tres jurados diferentes, uno para cada uno de los tres premios convocados.
5.2. Aquellos miembros de la Asociación que, siendo Catedráticos/a de Universidad o Profesores/as Titulares de Universidad, en activo o jubilado/a, y estando en posesión de tres o más sexenios de investigación, deseen formar parte de alguno de los tres jurados lo manifestarán a la Secretaria de la AEPDIRI de forma expresa en el plazo público que se abrirá al efecto con antelación suficiente, especificando en cuál de ellos desean participar.
5.3. Cada uno de los tres jurados estará conformado por tres miembros pertenecientes al área de conocimiento a la que se vincula el premio a conceder, actuando como Presidente/a el miembro de más edad y como Secretario/a el más joven.
5.4. En ningún caso podrán ser miembros del jurado:
a) Aquellas personas que cuenten con la condición de director/a o codirector/a de una tesis doctoral que concurra a uno de los tres premios convocados.
b) Los miembros de la Junta Directiva de la AEPDIRI.
5.5. Los miembros de los tres jurados serán seleccionados a través de un sorteo público de entre aquellos que hayan expresado su voluntad en este sentido. El sorteo será realizado en fecha inmediatamente posterior a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de celebración del sorteo y su resultado serán hechos públicos y comunicados a todos los miembros de la Asociación a la mayor brevedad posible a través de la página web de la AEPDIRI.

6. Criterios de valoración.
6.1. Cada jurado establecerá con claridad y dará a conocer con una antelación mínima de 15 días naturales a la publicación de su decisión final, los criterios exactos sobre la base de los cuales emitirá su fallo y la valoración numérica (de 1 a 10) que otorgará a cada uno de ellos.
6.2. El jurado de cada premio seleccionará la tesis doctoral que, de forma motivada, entienda que es la mejor de las presentadas al premio. La decisión se basará en la originalidad, la calidad y la relevancia científica de la tesis presentada y su contribución al conocimiento en las áreas cubiertas por la AEPDIRI

7. Dotación.
El premio consistirá en la concesión de un certificado acreditativo y en la publicación de la tesis doctoral galardonada en la Colección que al efecto creará la editorial Marcial Pons. Dicha publicación se realizará en los términos fijados con antelación por la citada editorial y que se encuentran recogidos en la página web de la AEPDIRI.

8. Fallo del jurado.
8.1. El fallo del jurado será inapelable.
8.2. El jurado podrá conceder el premio o declararlo desierto. No cabe la concesión ex aequo a dos o más tesis doctorales. En caso de que varios candidatos obtuvieran la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de concesión determinados en su momento por el jurado, se procederá a valorar el resto del curriculum vitae de los solicitantes.
8.3. Cada uno de los tres jurados redactará un acta, en la que se incluirá el nombre de la persona galardonada con el premio y la justificación motivada de su concesión.
8.4. El fallo de cada uno de los tres jurados se producirá antes del día 25 de septiembre del año 2015.
8.5. Dicho fallo se notificará expresamente a las personas premiadas mediante carta enviada por correo ordinario y comunicación por correo electrónico. Asimismo, se publicará en la web de la AEPDIRI.

9. Entrega del premio.
La entrega de cada uno de los tres premios se realizará durante las XXVI Jornadas ordinarias de la AEPDIRI.

10. Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud para optar a esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.


Documentación del I Premio:
-Bases del I Premio de la Asociación [aquí]
-Formulario de solicitud [aquí]

Bibliografía - Novedad editorial


Ha aparecido la primera edición de los volúmenes de la Colección Tratados, obra colectiva dirigida por Mariano Yzquierdo Tolsada y publicada por la Editorial Aranzadi.

Se estudian los contratos en particular. Civiles, mercantiles, internacionales, públicos y laborales. Y con el objeto de que la obra tenga pleno carácter interdisciplinar, cada capítulo concluye con las implicaciones fiscales que comporta la celebración de cada contrato. Ello permitirá, por poner un ejemplo, conocer no solamente si el arrendamiento urbano tiene un tratamiento u otro en sede de IVA o de ITP, sino también qué reflejo tendrá la celebración del contrato en el IRPF o en el IS de arrendador y arrendatario.
No solamente se hallan cualquiera de los contratos presentes en los manuales y tratados de Derecho civil, mercantil e internacional privado de referencia, sino también los que han comenzado a convivir con ellos en los índices a pesar de su atipicidad legal pero desde su indiscutible tipicidad social y los que por su sola adscripción a una familia de contratos constituyen figuras fácilmente reconocibles. No sólo los contratos sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, sino aquellos contratos administrativos que no se rigen por ella. No solo el contrato laboral indefinido, sino las múltiples relaciones laborales especiales. Se ha hecho, en fin, un especial esfuerzo para que en Contratos se ofrezca documentada respuesta a quien la busque en cualquiera de los contratos que se celebran cada día en nuestro país. Siempre, por supuesto, a la vista de la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia.
Bajo la dirección de Mariano Yzquiero Tolsada, Catedrático de Derecho civil en la Universidad Complutense, en esta obra tienen presencia un total de 222 contratos, agrupados en 185 capítulos en los que ha participado un
total de 240 autores. Hay profesores de 44 Universidades españolas, investigadores, Catedráticos y docentes de toda categoría, edad y condición, pero junto al nutrido y muy mayoritario elenco de autores provenientes del mundo académico, hay capítulos escritos por Notarios, Abogados del Estado, Magistrados, altos funcionarios de distintas Administraciones públicas o altos directivos de entidades bancarias. Y Abogados especializados en los contratos bancarios, en el mercado de valores, expertos de la propiedad intelectual y la industrial, en el ámbito del mercado inmobiliario, de la distribución, del transporte, de la financiación, o de los contratos administrativos.

La obra consta de los siguientes volúmenes:
  • T. I. Contratos de finalidad traslativa del dominio (I): El contrato de compraventa. La compraventa: de inmuebles, de bienes de consumo, de bienes muebles a plazos, la celebrada fuera de establecimientos comerciales, las especiales de la Ley de Ordenación del comercio minorista. La compraventa mercantil y el contrato de suministro.
  • T. II. Contratos de finalidad traslativa del dominio (II): La compraventa de empresa. La transmisión de acciones, de participaciones sociales y de cuotas de sociedades. La compraventa de derecho hereditario. El contrato de permuta. La donación. Las donaciones por razón de matrimonio. El contrato de cesión de créditos. El de factoring y el de confirming.
  • T. III. Contratos traslativos del uso o disfrute: Los contratos de arrendamiento urbano y de arrendamiento rústico. El arrendamiento de empresa y el de bienes muebles. El renting. El aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico. Comodato y precario. Contratos de constitución de derechos reales de goce.
  • T. IV. Contratos de prestación de servicios y realización de obras (I): El arrendamiento de servicios. Los contratos: Obra. El mandato y la comisión. La cuenta corriente mercantil. La mediación o corretaje. El contrato de agencia. Los contratos de distribución, concesión: estimatorio, abanderamiento y franquicia. Los transportes terrestre, aéreo y marítimo. Los contratos de remolque: practicaje, salvamento; carga y descarga. Empresas terminales de transporte. El transporte multimodal.
  • T. V. Contratos de prestación de servicios y realización de obras (II): Los contratos de handling, logística. El contrato de mudanza. Los depósitos. Garaje y aparcamiento. Hospedaje y reserva de alojamiento. Viaje combinado, pasaje y crucero. Contrato de catering o avituallamiento. Los contratos publicitarios: creación publicitaria, difusión publicitaria, merchandising y esponsorización o patrocinio. El contrato de auditoría.
  • T. VI. Contratos de estructura asociativa o comunitaria: La sociedad civil. El contrato de sociedad mercantil. Los pactos entre socios. El contrato de cash pooling. Las cuentas en participación. Contratos de aparcería, Joint venture, constitución y organización jurídica de la comunidad de bienes. Capitulaciones matrimoniales y pactos prenupciales. Pactos de organización de las parejas no casadas.
  • T VII. Contratos dirigidos a solucionar controversias jurídicas: El contrato de transacción. El convenio arbitral. Los acuerdos de refinanciación. El convenio concursal. El contrato de mediación en disputas. El convenio regulador de la crisis matrimonial.
  • T. VIII. Contratos aleatorios: Los contratos de juego y apuesta, de renta vitalicia y de alimentos. El seguro. Los seguros de daños: incendios; robo; transporte terrestre; lucro cesante; caución; crédito; asistencia en viaje, reaseguro, responsabilidad civil; defensa jurídica. Seguro de automóviles. Seguros de personas; vida; accidentes; enfermedad y asistencia sanitaria. Seguros de decesos. Planes de: pensiones, planes de previsión asegurados y planes empresariales de previsión. El seguro de dependencia. El seguro marítimo.
  • T. IX. Contratos de financiación y de garantía: Los contratos de préstamo. Créditos y préstamos participativos. Crédito al consumo. Contratos de leasing, fianza, garantía a primer requerimiento. Las cartas de patrocinio. El mandato de crédito, las contragarantías y las garantías financieras. Contratos de constitución de hipoteca inmobiliaria; de prenda; de hipoteca mobiliaria, de prenda sin desplazamiento y de anticresis. El project finance.
  • T. X. Contratos bancarios (Andrés Recalde Castells, Coord.): El contrato de cuenta corriente bancaria. La compensación bancaria. Las operaciones de crédito pasivas: depósito bancario y libretas de ahorros. Las operaciones de crédito activas: préstamo bancario, apertura de crédito, los anticipos, el contrato de descuento. Los préstamos y créditos sindicados. Los contratos de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito. Los créditos documentarios. El contrato de caja de seguridad.
  • T. XI. Contratos del mercado de valores (Andrés Recalde Castells, Coord.): Los contratos de: suscripción de valores negociables, de colocación de instrumentos, de aseguramiento y dirección de emisiones y de rating. La compraventa bursátil. La comisión bursátil. Los contratos de: préstamo de valores y crédito en operaciones bursátiles. La cuenta corriente del mercado de valores. El depósito y la administración de valores. Contrato de asesoramiento en el mercado de valores. Oferta pública de adquisición de valores negociables (OPA). Oferta pública de venta de valores negociables (OPV). Contratos sobre futuros y opciones. Instrumentos derivados. Los contratos de swaps. La gestión de cartera de valores.
  • T. XII. Contratos sobre bienes inmateriales (I): Los contratos de: cesión de los derechos de imagen, de cesión de los derechos de autor, de edición literaria y musical. El encargo de obra. Contrato de representación teatral y de ejecución musical, de exposición, de producción fonográfica y artística. La explotación de la obra en colaboración y de la obra colectiva. La licencia de uso de programas de ordenador. Los contratos relacionados con las páginas web y los celebrados sobre las obras audiovisuales.
  • T. XIII. Contratos sobre bienes inmateriales (II): Los contratos de: encargo de tratamiento y sobre los datos personales. Cesión y licencia de patentes. Cesión y licencia de marcas. Contratos sobre el know how. Contratos de engineering y llave en mano.
  • T. XIV. Los contratos públicos (Luis Medina Alcoz y Silvia Díez Sastre, Coords.): Los contratos del sector público. Elementos comunes. La preparación. La adjudicación. La formalización. La contratación electrónica. El cumplimiento y la ejecución. La tutela de los licitadores y del adjudicatario. Los contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, servicios, suministro, colaboración entre los sectores público y privado, mixto y atípico. Contratos patrimoniales de las Administraciones públicas. Transferencia de conocimientos entre la Universidad y el sector privado. Los convenios: adoptados en el seno del procedimiento administrativo. Convenio entre Administraciones públicas. Los llamados contratos domésticos o de autoprovisión.
  • T. XV. Los contratos de trabajo (Antonio V. Sempere Navarro, Coord.): El contrato indefinido de trabajo. Contratos de fijosdiscontinuos. Para la formación y aprendizaje. En prácticas. Contratos temporales de fomento del empleo, de personas con discapacidad o en situación de exclusión social, de fomento de la contratación indefinida, de obra o servicio determinado. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contratos de interinidad, relevo, a tiempo parcial, de trabajo de grupo. Trabajo a distancia. Contrato laboral de alta dirección, laboral de servicio doméstico, de penados en instituciones penitenciarias, de deportistas profesionales, de los representantes de comercio, de artistas, de personas con discapacidad en Centros especiales de empleo; Contratos laborales de los trabajadores del mar y de los estibadores portuarios, de residentes sanitarios. La relación especial de la Abogacía. Los contratos de: profesores de Religión; Profesores de Universidad e Investigadores. La relación laboral del personal civil del Ministerio de Defensa.
  • T. XVI. Los contratos internacionales (I) (Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Coord.): Contratos internacionales: competencia judicial y ley aplicable. El contrato de compraventa internacional de mercaderías.
  • T. XVII. Los contratos internacionales (II) (Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Coord.): Los contratos: internacional de permuta (“countertrade”), de construcción, de distribución, de transporte por carretera (CMR) y aéreo. De transporte por ferrocarril y aéreo. Contratos de explotación del buque con fines de transporte (time charter o fletamento por tiempo, conocimiento de embarque, voyage charter o fletamento por viaje y figuras afines). Contratos internacionales de seguro, de garantía a primer requerimiento, de trabajo y de consumo.
  • T. XVIII. Los contratos ante el concurso de acreedores. Repercusiones tributarias del incumplimiento de los contratos: Los contratos ante el concurso de acreedores. Los contratos internacionales ante el concurso de acreedores. Repercusiones tributarias del incumplimiento e ineficacia de los contratos.

Ficha técnica:
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martes, 26 de agosto de 2014

BOE de 26.8.2014


Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Nota: El objeto de este Reglamento es la determinación de las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, las donaciones, las cesiones y el leasing, dando debido cumplimiento a la normativa de la UE, los compromisos internacionales adquiridos por España, el fomento de la paz, la estabilidad o la seguridad en el ámbito mundial o regional y los intereses generales de la defensa nacional o de la política exterior del Estado (art. 1 del Reglamento).
Véase la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
Con la entrada en vigor, mañana, de este RD se deroga el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (disposición derogatoria única del RD). Véase la entrada de este blog del día 7.1.2009.

lunes, 25 de agosto de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-507/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Jessy Saint Prix/Secretary of State for Work and Pensions (Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7 — Concepto de «trabajador» — Ciudadana de la Unión Europea que ha renunciado a trabajar debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2014.
-Asuntos acumulados C-39/13 a C-41/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen/SCA Group Holding BV (C-39/13), X AG y otros/Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam (C-40/13), Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam/MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV (C-41/13) (Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Unidad fiscal única entre las sociedades de un mismo grupo — Solicitud — Motivos de denegación — Ubicación del domicilio social de una o de varias sociedades intermediarias o de la sociedad matriz en otro Estado miembro — Inexistencia de establecimiento permanente en el Estado de imposición).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.6.2014.
-Asuntos acumulados C-53/13 y C-80/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Krajský soud v Ostravě y el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Strojírny Prostějov, a.s. (C-53/13), ACO Industries Tábor s.r.o. (C- 80/13)/Odvolací finanční ředitelství, (Libre prestación de servicios — Empresa de trabajo temporal — Desplazamiento de trabajadores por una empresa establecida en otro Estado miembro — Restricción — Empresa que utiliza mano de obra — Retención en la fuente del impuesto sobre la renta de esos trabajadores — Obligación — Ingreso en la Hacienda Pública nacional — Obligación — Caso de trabajadores desplazados por una empresa de trabajo temporal nacional — Inexistencia de tales obligaciones).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-266/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 2 de junio de 2014 — Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)/Tyco Integrated Security S.L. y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios S.A.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que el tiempo invertido en el desplazamiento al inicio y al final de la jornada realizado por un trabajador que no tiene adscrito un centro de trabajo fijo, sino que ha de desplazarse cada día desde su domicilio al centro de un cliente de la empresa, diferente cada día, y volver a su domicilio desde el centro de otro cliente a su vez diferente (sobre una ruta o listado que le es fijado por la empresa el día anterior), situados siempre dentro de una zona geográfica más o menos amplia, en las condiciones del litigio principal explicitada en los fundamentos de esta cuestión, constituye «tiempo de trabajo» según la definición de ese concepto dada en el indicado artículo de la Directiva o, por el contrario, ha de considerarse como «periodo de descanso»?"
-Asunto C-292/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 13 de junio de 2014 — Elliniko Dimosio/Stéfanos Stroumpoulis y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) Según la Directiva 80/987/CEE del Consejo, los marineros de un Estado miembro que han realizado un trabajo marítimo en un buque bajo pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea, para los créditos impagados frente a la sociedad propietaria del buque, la cual tiene su sede estatutaria en el tercer Estado, pero su sede real en el Estado miembro en cuestión, declarada en quiebra por un tribunal de dicho Estado miembro, aplicando el Derecho de ese Estado miembro precisamente por tener allí su sede real, ¿están comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones protectoras de dicha Directiva, habida cuenta del objetivo perseguido por ésta y con independencia de que los contratos de trabajo estén regulados por el Derecho del tercer país y de que el Estado miembro no pueda exigir la contribución del propietario del buque, no sujeto a su ordenamiento jurídico, a la financiación del organismo de garantía?
2) Según la Directiva 80/987/CEE del Consejo, ¿se considera protección equivalente el pago previsto en el artículo 29 de la Ley no 1220/1981 por parte del Naftiko Apomachiko Tameio (ΝΑΤ) de las retribuciones hasta un máximo de tres meses, por la cuantía prevista como salarios e indemnizaciones básicos determinados en los convenios colectivos correspondientes para los marineros griegos, enrolados en buques bajo pabellón griego o extranjeros convenidos con el NAT, en el supuesto previsto en dicho artículo, es decir sólo en caso de abandono de aquéllos en el extranjero?"

BOE de 25.8.2014


Ley 9/2014 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
Nota: En relación con su ámbito material y territorial de aplicación, el art. 1 determina que "el objeto de la presente ley es regular, dentro del ámbito de competencias de la Generalidad, el régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos en el territorio de Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado en esta materia".

domingo, 24 de agosto de 2014

Jurisprudencia - Concesión de la condición de apátrida a un saharaui refugiado en territorio argelino


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Abril 2014, rec. 4734/2011: Reconocimiento del estatuto de apátrida. Solicitante nacido en el antiguo Sahara español y permanencia en campos de refugiados saharauis en Argelia. La prueba que la legislación aplicable exige no tiene que ser plena y acabada de que el país de origen no le reconoce su nacionalidad aunque la mera declaración en tal sentido del solicitante no sirve por sí para tener por cierta su afirmación. En el caso presente, el solicitante del estatuto de apátrida aportó todos los datos y documentos que permiten situar su lugar de nacimiento, filiación, así como el de sus ascendientes. Se acreditó que carece de la nacionalidad argelina, tal y como quedó contrastado por los datos aportados por las autoridades argelinas y españolas. En contra de lo declarado por el Abogado del Estado, no se está ante meras manifestaciones del solicitante, sino de antecedentes que figuran en el expediente administrativo, evidentes, contrastados y exhaustivos, que revelan la concurrencia de los requisitos establecidos para tener la condición de apátrida.
Ponente: Perelló Domenech, María Isabel.
Nº de Recurso: 4734/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Roj: STS 1330/2014
Id Cendoj: 28079130032014100090
IUSTEL, Diario del Derecho, 13 agosto 2014.

sábado, 23 de agosto de 2014

DOUE de 23.8.2014


-Decisión 2014/537/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2014, relativa a la firma y celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a las modalidades de transferencia a la República Centroafricana de personas privadas de su libertad por la Operación militar de la Unión Europea (EUFOR RCA) en cumplimiento de su mandato, así como sobre las garantías aplicables a esas personas.
Nota: Mediante este acto se aprueba en nombre de la Unión el Acuerdo entre la UE y la República Centroafricana relativo a las modalidades de transferencia a la República Centroafricana de personas privadas de su libertad por la Operación militar de la Unión Europea (EUFOR RCA) en cumplimiento de su mandato, así como sobre las garantías aplicables a esas personas (véase la siguiente referencia de la presente entrada).
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a las condiciones de transferencia a la República Centroafricana de personas privadas de libertad por la operación militar de la Unión Europea (EUFOR RCA), en el marco del ejercicio de su mandato, así como sobre las garantías aplicables a dichas personas.
Nota: Este Acuerdo tiene por objeto establecer, por una parte, los principios y procedimientos que rigen las condiciones de transferencia a la República Centroafricana de las personas privadas de libertad por EUFOR RCA y, por otra, las garantías concedidas a dichas personas tras haber sido transferidas a la RCA, con el fin de garantizar el respeto por las Partes de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional (art. 1).
Véase la Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA»).

BOE de 23.8.2014


Ley 8/2014 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 1.1 establece que su objeto es regular las actividades relativas al juego y las apuestas en sus distintas modalidades y denominaciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En relación con los requisitos para ser titulares de autorizaciones de casinos de juego y de bingos, entre otros se exige que se trate de personas jurídicas que se hayan constituido como sociedad anónima y ostenten la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea [arts. 19.1.a), para los casinos, y 22.1.a), para los bingos].
Por otro lado, a las empresas titulares de casino y a las empresas operadoras de máquinas se les exige, entre otros requisitos, que la participación directa o indirecta de capital extranjero se adecue a los límites establecidos en el régimen especial para las inversiones extranjeras en España [art. 19.1.e), para casinos, y art. 21.1.b), máquinas].

viernes, 22 de agosto de 2014

DOUE de 22.8.2014


-Lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), así como la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007 , relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
-Lista de las Oficinas N.SIS II y de los Servicios nacionales SIRENE.
Nota: Véanse las disposiciones mencionadas en la referencia anterior.

jueves, 21 de agosto de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Competencia judicial internacional y competencia desleal en el Caso Repsol v. YPF


Competencia judicial internacional y competencia desleal a la luz del Caso Repsol v. YPF
Por Alfonso-Luis Calvo Caravaca (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III), Javier Carrascosa González (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia)
La venta de acciones de una sociedad parcialmente nacionalizada puede constituir, en determinadas circunstancias, un acto de competencia desleal. Para saber si los tribunales de un Estado tienen competencia judicial internacional para conocer de los daños causados en este tipo de casos, hay que resolver varias cuestiones, como el lugar donde se ha generado el hecho dañoso, si son ilícitos simples o ilícitos a distancia o si se trata de daños directos o indirectos.

The sale of shares of a partially nationalised company could constitute, in certain circumstances, an unfair competition practice. There are several issues to determine in order to establish whether the courts of certain State have international jurisdiction to adjudicate a dispute over damages in these kinds of cases, among them, the place of injury occurrence, whether it is a simple or a distance unlawful act, and whether the damage is direct or indirect.

miércoles, 20 de agosto de 2014

Jurisprudencia - Suspensión de la prestación de desempleo por no comunicar la ausencia del territorio español


Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 27 Marzo 2014, rec. 3079/2012: Conforme a la actual doctrina, el deber de comunicar la ausencia viene impuesta por el art. 231.1 LGSS -tanto a los beneficiarios de nacionalidad extranjera como a los beneficiarios españoles- y encuentra su razón de ser en que “si no hay comunicación por anticipado -o comunicación inmediata en caso de que la información previa hubiera sido imposible o excesivamente onerosa-, no hay modo de controlar el cumplimiento de los requisitos del derecho a la prestación”. El incumplimiento de las obligaciones de comunicar ex ante -para la salida programada- o inmediatamente ex post -para una eventual circunstancia sobrevenida- genera automáticamente la suspensión o pérdida temporal de la prestación de desempleo que corresponde a los días de estancia en el extranjero no comunicada: todos los días de estancia no comunicada si el incumplimiento ha sido total; o el exceso de días de estancia no comunicada, o no debidamente justificada, si el incumplimiento se refiere a una vuelta tardía.
Ponente: Agustí Juliá, Jordi.
Nº de Recurso: 3079/2012
Jurisdicción: SOCIAL
Roj: STS 1479/2014
Id Cendoj: 28079140012014100165
IUSTEL, Diario del Derecho, 18 agosto 2014.

BOE de 20.8.2014


-Instrumento de Ratificación del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Nagoya el 29 de octubre de 2010.
Nota: En esta norma convencional cabe destacar el art. 18 (Cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas):
"1. Al aplicar el párrafo 3 g) i) del artículo 6 y el artículo 7, cada Parte alentará a los proveedores y usuarios de recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas, según proceda, disposiciones sobre resolución de controversias que abarquen:
a) La jurisdicción a la que se someterán todos los procesos de resolución de controversias;
b) La ley aplicable; y/u
c) Opciones para la resolución de controversias alternativa, tales como mediación o arbitraje.
2. Cada Parte se asegurará de que sus sistemas jurídicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos, de conformidad con los requisitos jurisdiccionales correspondientes, en casos de controversias dimanantes de las condiciones mutuamente acordadas.
3. Cada Parte adoptará medidas efectivas, según proceda, respecto a:
a) Acceso a la justicia; y
b) La utilización de mecanismos respecto al reconocimiento mutuo y la aplicación de sentencias extranjeras y laudos arbitrales.
4. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la eficacia de este artículo conforme al artículo 31 del presente Protocolo."
Este Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el día 12.10.2014.

Véase la corrección de errores a este Instrumento de ratificación.
-Ley 7/2014 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 1 establece que esta norma se aplica a los consumidores y usuarios en el territorio de las Illes Balears.
En el art. 30 se regula la lengua a utilizar en la información que se facilite al consumidor.
Cabe destacar el capítulo III del título III (arts. 49 a 53, ambos inclusiva), en el que se regula la resolución extrajudicial de conflictos, con especial referencia al arbitraje de consumo.

martes, 19 de agosto de 2014

DOUE de 19.8.2014


Comité de las Regiones
(107º Pleno de los días 25 y 26 de junio de 2014)

Dictamen del Comité de las Regiones — El futuro de las políticas de la UE en materia de justicia y asuntos de interior.
Nota: Véanse los documentos:
  • COM(2014) 144 final (Estrasburgo, 11.3.2014): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. La agenda de justicia de la UE para 2020 - Reforzar la confianza, la movilidad y el crecimiento en la Unión.
  • COM(2014) 154 final (Estrasburgo, 11.3.2014): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad.

jueves, 14 de agosto de 2014

BOE de 14.8.2014



-Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Nota: Este Registro fue creado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (véase la entrada de este blog del día 24.4.2012). En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 4.2, que permite inscribir voluntariamente en este Registro los datos de los profesionales mencionados en el apartado anterior que, no ejerciendo su actividad en el territorio nacional, cumplan los siguientes requisitos: ser nacional de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE o estar en posesión de una autorización de residencia y trabajo en vigor en España; no encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional.
-Art. 16: reglamenta el intercambio de información en el ámbito de la UE.
-Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Nota: La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha acordado, entre otras cuestiones, que, en lo que se refiere a los incisos «aguas marítimas competencia de las Illes Balears», «aguas de su competencia», «aguas de las Illes Balears» y «aguas que pertenezcan al ámbito territorial de las Illes Balears» se promoverá su sustitución en la parte dispositiva de la Ley por el inciso «aguas interiores del litoral de las Illes Balears». Este cambio afectará, entre otros preceptos, al art. 3.a), que regula el ámbito de aplicación territorial de la Ley.
Véase la Ley 6/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, así como la entrada de este blog del día 4.12.2013.

miércoles, 13 de agosto de 2014

DOUE de 13.8.2014


Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Al amparo del art. 3.2 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la UE y Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Dinamarca, mediante carta de 2.6.2014, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) nº 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux. Como consecuencia de ello, las disposiciones del Reglamento nº 542/2014 se aplicarán a las relaciones entre la UE y Dinamarca.
En relación con el art. 3, aps. 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación del Reglamento nº 542/2014 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente. Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 18 de junio.
Véase el Reglamento (UE) nº 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux,así como la entrada de este blog del día 29.5.2014.

BOE de 13.8.2014


Instrumento de ratificación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, hecho en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010.
Nota: Según su art. 1, esta norma convencional tiene por objeto favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las partes contratantes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que acuerden de manera expresa.
El Convenio contiene una Protocolo adicional relacionado con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes.
España ha declarado que la autoridad competente a efectos de la aplicación del Convenio es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
El Convenio y el Protocolo entraron en vigor de forma general y para España el 17.7.2014, es decir, hace casi un mes.
En estos momentos, son Estados parte en el Convenio y en el Protocolo Ecuador, España, México, Panamá y la República Dominicana.

martes, 12 de agosto de 2014

BOE de 12.8.2014



Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Nota: Se da publicidad al acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el art. 17 de la Ley 20/2013, entre otros preceptos: "El apartado 1 del artículo 17 de la LGUM se interpretará en el sentido de que el mismo sólo rige para la exigencia de autorizaciones, de tal suerte que las razones imperiosas de interés general contenidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, justificarán la exigencia de presentación de declaraciones responsables o de comunicaciones previas, conforme prescriben los apartados 2 a 4 del referido artículo 17 de la LGUM."
Véase la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la entrada de este blog del día 10.12.2013.

lunes, 11 de agosto de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-350/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de junio de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (anteriormente, Augstākās tiesas Senāts) — Letonia] — Antonio Gramsci Shipping Corp. y otros/Aivars Lembergs [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares — Anulación de la resolución inicial — Mantenimiento de la petición de decisión prejudicial — Sobreseimiento].
Fallo del Tribunal: "No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia), mediante resolución de 12 de junio de 2013."

Nota: Se había solicitado al TJUE que se pronunciase sobre las siguientes cuestiones:
"¿Debe interpretarse el artículo 34, número 1, del Reglamento Bruselas I en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de reconocimiento de una resolución judicial extranjera, la vulneración de los derechos de personas que no son partes en el litigio principal puede ser un motivo para aplicar la cláusula de orden público prevista en dicho artículo 34, número 1, del Reglamento Bruselas I y denegar el reconocimiento de la resolución extranjera en la medida en que afecte a personas que no son partes en el litigio principal?
Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que el principio del proceso equitativo que en él se recoge permite que en un procedimiento relativo a la adopción de medidas provisionales de protección se limiten los derechos patrimoniales de una persona que no ha sido parte en el procedimiento, cuando se prevea que cualquier persona a la que afecte la resolución sobre las medidas provisionales de protección tendrá derecho en todo momento a solicitar del tribunal la modificación o anulación de la resolución judicial, siendo así que se deja al cuidado de los demandantes la notificación de la decisión a las personas interesadas?"
-Asunto C-600/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera — Italia) — Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli (Procedimiento prejudicial — Artículos 34 TFUE, 35 TFUE, 37 TFUE, 56 TFUE y 60 TFUE — Directiva 2006/123/CE — Legislación nacional que reserva a los notarios la actividad de redacción y autentificación de los negocios de venta de inmuebles — Inadmisibilidad manifiesta).
Fallo del Tribunal: "La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) por resolución de 22 de abril de 2013 es manifiestamente inadmisible."

Nota: El juez italiano había planteado al Tribunal las siguientes cuestiones:
"¿Establece la Ley notarial italiana nº 89/1913 en sus artículos 51 y ss., en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, una auténtica situación de monopolio para la prestación de servicios a favor de los notarios en lo que respecta a la redacción y autenticación de los contratos de compraventa de inmuebles en Italia, infringiendo de forma clara las normas y principios de los Tratados de la Unión Europea (artículo 49 [TCE, actualmente artículo 56 TFUE]) que disponen la libre circulación de servicios en el territorio de los Estados miembros de la Unión y, en particular, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (denominada «Directiva Bolkestein»), transpuesta en Italia a través del Decreto Legislativo nº 59, de 26 de marzo de 2010, publicado en la Gazzeta Ufficiale nº 94, de 23 de abril de 2010?
¿Considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Ley notarial italiana nº 89/1913, en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, es contraria a las normas del Tratado UE que prohíben los monopolios para la prestación de servicios (artículos [60 TFUE] y 37 [TFUE]?
¿Considera asimismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Ley notarial italiana nº 89/1913, en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, es contraria a las normas de la Unión Europea contenidas en los artículos 28 TCE y 29 TCE que prohíben las denominadas medidas de efecto equivalente, posteriormente incorporadas en los artículos 34 TFUE y 35 TFUE, tras la modificación llevada a cabo por el Tratado de Lisboa, medidas prohibidas por el Tratado porque penalizan a los nacionales de algunos Estados miembros frente a otros en relación con el acceso a los servicios que se les prestan?"

Véase la entrada de este blog del día 22.2.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-240/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 12 de mayo de 2014 — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig y Axa Versicherung AG.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse el artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, el artículo 3, letras c) y g), del Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, y el artículo 1, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, en el sentido de que las acciones de indemnización de daños de una perjudicada:
—que era ocupante de una aeronave que debía despegar y aterrizar en un mismo lugar de un Estado miembro,
—a quien el piloto transportó gratuitamente,
—el fin del vuelo consistía en observar desde el aire una finca sobre la que pretendía celebrar una transacción inmobiliaria con el piloto y,
—que sufrió lesiones al estrellarse la aeronave,
hayan de valorarse exclusivamente a la luz del artículo 17 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y de que no les es de aplicación el Derecho nacional?

En caso de respuesta positiva a la primera cuestión prejudicial:
2) ¿Deben interpretarse el artículo 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y el artículo 67 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la competencia para tramitar y juzgar las acciones de indemnización de daños mencionadas en la primera cuestión prejudicial haya de apreciarse exclusivamente a la luz del artículo 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999?

Si se responde positivamente a la primera cuestión prejudicial:
3) ¿Deben interpretarse el artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y el artículo 18 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en el sentido de que se oponen a que las normativas nacionales dispongan que la perjudicada mencionada en la primera cuestión prejudicial podrá actuar directamente contra la compañía del seguro de responsabilidad civil del causante del daño?

Si se responde negativamente a la primera cuestión prejudicial:
4) ¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, letra f), de la Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, Segunda Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE, y el artículo 18 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en el sentido de que los requisitos para el ejercicio de la acción directa de la perjudicada mencionada en la primera cuestión prejudicial contra la compañía del seguro de responsabilidad civil del causante del daño hayan de apreciarse a la luz del Derecho de un tercer Estado cuando:
—el ordenamiento jurídico aplicable conforme a la regla lex loci delicti prevé en su ley de contrato de seguro la posibilidad de ejercer dicha acción directa,
—las partes del contrato de seguro alcanzan un acuerdo al objeto de que sea aplicable el ordenamiento jurídico de un tercer Estado
—y con arreglo a dicho acuerdo es aplicable el Derecho del Estado en que el asegurador tenga su sede, y
—el ordenamiento jurídico de dicho Estado también prevé en su ley de contrato de seguro la posibilidad de ejercer dicha acción directa?"