Ley 8/2014 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 1.1 establece que su objeto es regular las actividades relativas al juego y las apuestas en sus distintas modalidades y denominaciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.En relación con los requisitos para ser titulares de autorizaciones de casinos de juego y de bingos, entre otros se exige que se trate de personas jurídicas que se hayan constituido como sociedad anónima y ostenten la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea [arts. 19.1.a), para los casinos, y 22.1.a), para los bingos].Por otro lado, a las empresas titulares de casino y a las empresas operadoras de máquinas se les exige, entre otros requisitos, que la participación directa o indirecta de capital extranjero se adecue a los límites establecidos en el régimen especial para las inversiones extranjeras en España [art. 19.1.e), para casinos, y art. 21.1.b), máquinas].
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