SENTENCIAS
-Asunto C-658/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión 2011/640/PESC — Base jurídica — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Artículo 37 TUE — Acuerdo internacional que se refiere exclusivamente a la PESC — Artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo — Obligación de informar cumplida e inmediatamente al Parlamento — Artículo 218 TFUE, apartado 10 — Mantenimiento de los efectos]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.6.2014.
-Asuntos acumulados C-129/13 y C-130/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de julio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Kamino International Logistics BV (C-129/13), Datema Hellmann Worldwide Logistics BV (C- 130/13)/Staatssecretaris van Financiën (Recaudación de una deuda aduanera — Principio de respeto del derecho de defensa — Derecho a ser oído — Destinatario de la decisión de recaudación que no fue oído por las autoridades aduaneras antes de la adopción de dicha decisión, sino en la fase de reclamación subsiguiente — Violación del derecho de defensa — Determinación de las consecuencias jurídicas de la inobservancia del derecho de defensa)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.7.2014.
-Asunto C-524/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe — Alemania) — Eycke Braun/Land Baden- Württemberg [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Artículo 10, letra c) — Transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente que no conlleva ninguna ampliación de capital — Derechos exigidos por el otorgamiento de la escritura pública en que se constata tal transformación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.7.2014.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-290/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 12 de julio de 2014 — Proceso penal contra Skerdjan Celaj.
Cuestión planteada:
"¿Las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE se oponen a la existencia de normas nacionales de los Estados miembros que establecen una pena de privación de libertad de hasta cuatro años de un nacional de un tercer país que, tras haber sido objeto de una medida de retorno, no como sanción penal ni a consecuencia de una sanción penal, ha vuelto a entrar en el territorio de un Estado miembro vulnerando una prohibición legítima de entrada, sin que dicho nacional haya sido sometido previamente a las medidas coercitivas previstas en el artículo 8 de la Directiva 2008/115 a efectos de su salida rápida y eficaz?"
-Asunto C-310/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus (Finlandia) el 30 de junio de 2014 — Nike European Operations Netherlands BV/Sportland Oy en concurso
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Procede interpretar el artículo 13 del Reglamento nº 1346/2000 en el sentido de que la expresión «en ese caso concreto […] dicho acto» significa que el acto jurídico no es impugnable teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, y de que el oponente invoque una disposición en el sentido del artículo 13, primer guión, con arreglo a la cual el pago de una deuda vencida sólo se puede impugnar en las circunstancias allí previstas, no mencionadas en la demanda presentada con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia:
(i) ¿Existen razones que impidan interpretar el artículo 13 en el sentido de que, tras tener conocimiento de dicha disposición, la parte impugnante debe invocar tales circunstancias si, con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, debe exponer todas las circunstancias en que fundamenta su demanda, o
(ii) debe el oponente probar que dichas circunstancias no se daban, por lo que no cabe la impugnación con arreglo a la disposición de que se trate, sin necesidad de que la parte impugnante invoque específicamente esas circunstancias?
3) Con independencia de la respuesta que se dé a la segunda cuestión, inciso i): ¿Debe interpretarse el artículo 13 en el sentido de que:
(i) incumbe al oponente cargar con la prueba de que, en el caso concreto, no se dan las circunstancias indicadas en la disposición, o
(ii) se puede regular la carga de la prueba por el Derecho de otro Estado miembro distinto del Estado miembro de apertura del procedimiento, aplicable al acto jurídico, con arreglo al cual la carga de la prueba incumbe a la parte impugnante, o
(iii) puede interpretarse el artículo 13 en el sentido de que esta cuestión sobre la carga de la prueba se rige por las disposiciones nacionales del Estado del tribunal?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 13 en el sentido de que la expresión «no [se] permite en ningún caso que se impugne dicho acto», además de las disposiciones en materia concursal del Derecho al que se somete el acto, también comprende las disposiciones y principios generales de dicho Derecho aplicables al acto?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:
(i) ¿Procede interpretar el artículo 13 en el sentido de que el oponente debe probar, a tal fin, que el Derecho a que se refiere el artículo 13 no contiene ninguna disposición de carácter general ni de otro tipo que permita la impugnación en virtud de los hechos alegados?, y
(ii) si un tribunal considera que el oponente ha formulado alegaciones suficientes a tal fin, ¿puede, en virtud del artículo 13, exigir a la otra parte que pruebe la existencia de una disposición de Derecho concursal o de Derecho general del Estado miembro distinto del Estado miembro de apertura del procedimiento previsto en el artículo 13, que resulte aplicable al acto y con arreglo a la cual sí es posible la anulación?"
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