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miércoles, 1 de octubre de 2014

BOE de 1.10.2014


-Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Nota: La sección 4ª regula las tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV. En la subsección 1ª se detallan las tasas de cuantía fija aplicables al examen por la CNMV de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con las mismas. Así, el art. 39.d) establece que constituye el hecho imponible de la tasa el examen por la CNMV de la documentación necesaria para la creación o toma de participación por empresas de servicios de inversión (ESI) y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) o sus grupos en ESI o SGIIC extranjera domiciliada en un Estado no miembro de la Unión Europea.
La subsección 2ª de las sección 4ª recoge las tasas aplicables por la inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con las mismas en los registros oficiales de la CNMV, en función del tipo de entidad y del acto de que se trate. Afectan estas tasas a la inscripción, entre otras, de IIC extranjeras comercializadas en España, entidades de capital riesgo (ECR) y sucursales y agentes en España de ESI y SGIIC extranjeras, así como de actos relacionados con dichas entidades, cuando dichos actos deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV.
En la Sección 5ª se determinan las tasas de cuantía fija aplicables a la comprobación por la CNMV del cumplimiento de los requisitos de comercialización de las IIC extranjeras en España, estableciendo la distinción entre aquellas entidades sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y las demás.
La Sección 6ª, subsección 2ª, recoge la tasa por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que prestan servicios de inversión, que afecta a todas las ESI, así como a las entidades de crédito (EC) y SGIIC habilitadas para prestar servicios de inversión. Afecta igualmente a las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC y SGIIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, y a las ESI y EC de Estados no miembros de la UE autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal.
-Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
Nota: El apartado ocho del artículo único introduce un nuevo Capítulo II en el Título II de la Ley Concursal. El nuevo capítulo está integrado por el art. 33, cuyo núm. 1, letra g), apartados 7º a 9º, establece que los administradores concursales ejercen, entre otras, funciones de secretaría, entre las que se hallan:
"7.º Informar de la declaración de concurso a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero.
8.º Solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.
9.º Exigir la traducción al castellano de los escritos de comunicación de créditos de acreedores extranjeros."
-Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
Nota: La nueva redacción del art. 1.1 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, pasa a tener el siguiente contenido:
"1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.
La relación de países con Acuerdos en vigor sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro incluye a Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta orden."
-Decreto-ley 4/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
Nota: El art. 2 regula el ámbito de aplicación personal de esta norma en los siguientes términos:
"Tienen derecho a la renta básica extremeña de Inserción quienes, no teniendo los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y encontrándose en situación de exclusión o riesgo de exclusión, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en este decreto-ley y, asimismo, tengan la condición política de extremeños, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable."

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